Dictamen CGR

Dictamen N° 31688/2014

2014-05-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Solicitante no tiene derecho al pago de la cuota mortuoria requerida, toda vez que su madre no era imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional al momento de su fallecimiento

N° 31.688 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Inés Rojas Peñaloza, solicitando el pago de la cuota mortuoria que le correspondería por los gastos funerarios de su madre, doña Corina Peñaloza Moreno, viuda de don Roberto Rojas Cerda, jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Agrega que atendido a que sus padres murieron con 60 horas de diferencia, no fue posible que la causante realizara los trámites para que se le concediera una pensión de montepío. Requerido su informe, la aludida institución de previsión manifestó que la viuda del señor Rojas Cerda, a la data de su deceso, no tenía la calidad de imponente de esa caja, por lo que no corresponde el pago de la asignación requerida. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 205 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en conformidad al artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma secretaría de Estado, dispone que al fallecimiento de un imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, esta abonará para atender a los gastos de funerales, a quienes se indica, el monto equivalente a un mes de remuneraciones o pensión que percibía o pudiera gozar el causante. Al respecto, es dable expresar que la cónyuge de un jubilado de la referida caja de previsión, no adquiere en virtud de su vínculo matrimonial la calidad de imponente de ese régimen previsional, como parece entender la recurrente. Así entonces, se puede desprender que a la fecha del fallecimiento de la señora Peñaloza Moreno, esta no tenía la calidad de montepiada en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, razón por la que su deceso no da derecho a cobrar la cuota mortuoria establecida en la normativa aplicable. En mérito de lo expuesto, la solicitante no se encuentra habilitada para impetrar el pago de la asignación en estudio. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República