Dictamen CGR

Dictamen N° 317030/2023

2023-03-01 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sujetos de atención del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia son los niños, niñas y adolescentes derivados al mismo por los órganos de protección administrativa o por los tribunales competentes -y sus familias o cuidadores-, como también, durante el período que indica, aquellos cuya atención habría correspondido al Servicio Nacional de Menores en el marco de la línea de acción oficina de protección de derechos

Nº E317030 Fecha: 01-III-2023 I. Antecedentes El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia -en adelante, Servicio Mejor Niñez-, solicita un pronunciamiento que precise quiénes son los sujetos de atención de dicho organismo. Requeridos al efecto, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Defensoría de los Derechos de la Niñez emitieron su informe sobre el particular. II. Fundamento jurídico La ley N° 21.302, que crea el Servicio Mejor Niñez, dispone en su artículo 2° que su objeto es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones, lo que se realizará asegurando la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. A continuación, el artículo 2° bis de ese mismo texto legal establece que será responsabilidad de dicho organismo asegurar el desarrollo de las líneas de acción y la disponibilidad de los programas diversificados y de calidad que deberán satisfacer las diferentes necesidades de intervención de cada niño, niña y adolescente. Agrega que la oferta de programas deberá proveerse a requerimiento del órgano administrativo o judicial competente, de la forma que indica, idea que se encuentra también contenida en los artículos 19 de la citada normativa, 5° de la ley N° 20.032 y 57, N° 3, de la ley N° 21.430, que disponen que los tribunales de justicia y los órganos de protección administrativa son los encargados de derivar a los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopten las medidas que señala a los programas de protección especializada, correspondiendo al Servicio Mejor Niñez entregar dichas prestaciones. Luego, el artículo 3° de la citada ley N° 21.302 preceptúa que el aludido servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes a que se refiere el artículo 2°, incluyendo a sus familias, sean biológicas, adoptivas o de acogida, o a quienes tengan su cuidado, declarado o no judicialmente, en los casos que corresponda. A su vez, el artículo 58 de la misma ley establece que el Servicio Mejor Niñez es el sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores en el ámbito de las funciones y atribuciones que esa normativa le otorga, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones, con excepción de las materias de administración y ejecución de las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, y, en general, todas aquellas que el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil asuma, y que las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Servicio Nacional de Menores, en las materias que correspondan al Servicio Mejor Niñez, se entenderán efectuadas a este último. En tanto, el artículo octavo transitorio de la mencionada ley N° 21.302 dispone que “Mientras no exista un Sistema de Protección Administrativa, cualquiera sea su denominación legal, las referencias al órgano de protección administrativa y/u Oficina Local de la Niñez se entenderán realizadas a las Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente, las que se mantendrán vigentes y continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la época anterior a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la ley N° 20.032”. Agrega su inciso segundo que durante el período señalado en el inciso anterior, el Servicio Mejor Niñez “continuará ejerciendo las funciones y atribuciones que correspondan al Servicio Nacional de Menores en aquellas materias relativas a la línea de acción Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente, contemplada en la ley N° 20.032”. Por su parte, el artículo primero transitorio, inciso segundo, de la ley N° 21.430 establece que las Oficinas Locales de la Niñez reguladas en el Título III de dicha ley “se implementarán de manera progresiva en el territorio nacional, a partir de la transformación de las Oficinas de Protección de Derechos, reguladas en la ley N° 20.032, y de conformidad a los resultados en los procesos de evaluación que se realicen respecto de su proceso de instalación”, precisando que tal implementación deberá realizarse dentro de cinco años contados desde la fecha de publicación de la ley N° 21.430, esto es, hasta el 15 de marzo de 2027. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse de los artículos 2° y 2° bis de la citada ley N° 21.302, el Servicio Mejor Niñez tiene por objeto brindar protección especializada a niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, labor que desarrolla asegurando la provisión y ejecución de los respectivos programas, a requerimiento del órgano administrativo o judicial competente. Luego, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° de dicha ley, 5° de la ley N° 20.032 y 57, N° 3, de la ley N° 21.430, cabe entender que los sujetos de atención del Servicio Mejor Niñez son los niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, que hayan sido derivados al mismo por los tribunales competentes o por los órganos de protección administrativa, como asimismo sus familias -biológicas, adoptivas o de acogida- o quienes los tengan a su cuidado, declarado o no judicialmente, en los casos que corresponda. Además, en virtud de lo preceptuado en los artículos octavo transitorio de la ley N° 21.302, 58 de la misma ley, y primero transitorio, inciso segundo, de la ley N° 21.430, mientras no se hayan implementado las oficinas locales de la niñez en los respectivos territorios, serán también sujetos de atención del Servicio Mejor Niñez los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes el Servicio Nacional de Menores hubiese sido competente en el marco de la ejecución de la línea de acción oficina de protección de derechos, en los términos previstos en la ley N° 20.032 y demás normativa aplicable, en su tenor anterior a las modificaciones introducidas por la ley N° 21.302, con ocasión de la nueva institucionalidad para la niñez y adolescencia. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República