Dictamen CGR

Dictamen N° 3171/2015

2015-01-13 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre denuncia efectuada por el Consejo de Monumentos Nacionales respecto de la ejecución, sin su autorización, de obras en los bienes que indica

N° 3.171 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Consejo de Monumentos Nacionales, denunciando la ejecución de obras no autorizadas por esa entidad en las dependencias del Liceo de Niñas Gabriela Mistral y en el sector del Faro Monumental de La Serena, ambos declarados monumentos históricos, como asimismo en la Zona Típica Centro Histórico de La Serena, por lo que solicita a este Órgano de Control se investigue la responsabilidad que pudiere afectar a los funcionarios públicos que aparezcan involucrados en esos hechos. Requerido de informe sobre el particular a la Municipalidad de La Serena, ésta da cuenta de los antecedentes de que dispone, detallando las labores de fiscalización que ha realizado al efecto, como también aquellas actividades de coordinación que ha llevado a cabo con las distintas entidades que han tenido intervención en las obras descritas, con el fin de regularizar las situaciones denunciadas. En relación con la materia, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 17.288, son monumentos nacionales, entre otros, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico, debiendo ejercerse su tuición y protección por medio del Consejo de Monumentos Nacionales en la forma que determina ese cuerpo legal. A su vez, el artículo 11 de la ley prescribe que los “Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales, y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa”. Por su parte, el artículo 30, N° 1, del mismo texto legal se refiere especialmente a las zonas declaradas típicas o pintorescas, previendo que para hacer en éstas construcciones nuevas o para ejecutar en ellas obras de reconstrucción o de mera conservación, se requiere la autorización previa del mencionado ente colegiado. En tanto, conforme con lo preceptuado en el artículo 39 de la ley, en lo pertinente, los empleados públicos que infringieren cualquiera de las disposiciones de ese ordenamiento o que de alguna manera facilitaren su infracción, estarán sujetos a las medidas disciplinarias de carácter administrativo que procedan. Ahora bien, cabe anotar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en la especie, por una parte, se han efectuado trabajos que afectarían monumentos nacionales y que, conforme a la normativa citada, requerían de la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales; y, por la otra, que la Municipalidad de La Serena ha adoptado medidas tendientes a la regularización de esas situaciones. En este contexto, cumple con informar que se remitirán a la Contraloría Regional de Coquimbo los antecedentes del caso, a fin de que ésta, a la luz de esa documentación y de aquella que recabe sobre el particular, pondere la procedencia de instruir una investigación encaminada a verificar la existencia de responsabilidades administrativas en la materia. Sin perjuicio de lo expresado, se remite el informe emitido por la Municipalidad de La Serena a ese Consejo de Monumentos Nacionales para los fines que estime pertinentes. Transcríbase a la Municipalidad de La Serena y a la Contraloría Regional de Coquimbo de esta Entidad de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República