Dictamen N° 31719/2010
N° 31.719 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Marco Roa Azócar, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, para solicitar que su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, sea incrementada incorporando el reajuste del 8,89% concedido al sector pasivo, el año 2008, en conformidad a los dictámenes emitidos por esta Entidad de Control, N° s. 42.109 y 52.470, de 2009. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del interesado, expresa que se le otorgó una pensión de retiro, por una invalidez de segunda clase, la que no fue reajustada en diciembre de 2008, por la Dirección de Previsión de Carabineros, en su calidad de organismo pagador de la misma. A su vez, se solicitó informe a la referida Dirección de Previsión de Carabineros, la que manifiesta al respecto que, al determinar la renta límite del similar en servicio activo y efectuar la comparación del monto de la jubilación del interesado, en conformidad al artículo 94 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, aplicando el mencionado reajuste, excede la referida remuneración, razón por la cual, es improcedente considerarlo en el cálculo del aludido beneficio. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, impetró la reconsideración de los antedichos dictámenes N° s. 42.109 y 52.470, de 2009, a fin de excluir del cálculo de la remuneración en actividad, las asignaciones familiares, de movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, de casa, de zona, los viáticos, las horas extraordinarias y las gratificaciones especiales, para fijar el límite, en orden a otorgar el reajuste en examen. Enseguida, es dable indicar, que mediante el dictamen N° 21.986, de 2010, se concluyó que para establecer el límite máximo del monto de una jubilación, tratándose de una invalidez de segunda clase, dicho tope debe determinarse acorde con lo preceptuado en los artículos 95 letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y 65 letra b), de la ley N° 18.961, para lo cual su cuantía inicial deberá fijarse de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 18.694, correspondiendo incluir a todas las remuneraciones de actividad, sean o no imponibles, esto es, una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios, en actividad, aumentada en un 20%, con excepción del rancho, ratificándose de esta manera los dictámenes, antes citados. Precisada la normativa que regula la materia de que se trata, conviene tener presente que el Departamento de Pensiones de Carabineros otorgó al peticionario una pensión de retiro, a través de su resolución “R” N° 424, de 2007, reliquidada por medio de la resolución “R” N° 321, de 2008, del mismo origen, por una inutilidad de segunda clase, fijándola sobre la base del 100% del grado 14/12, con 28% de 7 trienios, 35% de sobresueldo congelado en el grado 13, 10% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 43% de bonificación de riesgo, 14% de asignación de casa, 39% de asignación de permanencia, 13,5% de bonificación compensatoria de la ley N° 18.870, 30% de asignación de zona y asignación de movilización, más el 20% de aumento sobre el total. En este orden de ideas y considerando que al aplicar el reajuste concedido al sector pasivo el año 2007, el valor de la pensión del recurrente debería ascender a $ 928.035.-, a contar del 1 de diciembre de la anotada anualidad, y a $ 1.010.537.-, desde el 1 de diciembre de 2008, suma inferior a la renta correspondiente a un similar en servicio activo, procede otorgar el incremento a que se ha hecho mención. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar del modo señalado la pensión de retiro, objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del solicitante, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante