Dictamen N° 31724/2010
N° 31.724 Fecha: 14-VI-2010 Don Gerardo Máximo Lagos Muñoz ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del decreto alcaldicio N° 465, de 2009, de la Municipalidad de El Carmen, que dispone estándares básicos de transparencia conforme a lo establecido en la ley N° 20.285, para ser aplicados a esa entidad edilicia. Expone el requirente que el citado decreto no se ajusta a lo señalado en aquel cuerpo legal y su reglamento, particularmente acerca de la información que deben mantener los organismos a disposición del público en sus respectivos sitios electrónicos. Agrega, que dedujo un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, atendida la infracción por parte del señalado municipio de la indicada obligación. Requerido su informe la Municipalidad de El Carmen expone, en síntesis, que esa entidad ha procedido ha actualizar su pagina web a fin de cumplir con las exigencias requeridas al efecto, lo cual, por lo demás, ha informado al referido Consejo para la Transparencia, en respuesta a lo ordenado por este último, ya que acogió el reclamo interpuesto en su contra. Sobre la materia consultada cabe indicar que el artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -en adelante, Ley de Transparencia-, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, enumera los antecedentes que deben mantener los órganos de la Administración del Estado a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, el artículo 51 del decreto N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el reglamento de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, detalla el contenido del deber de que se trata. Por otra parte, el inciso segundo del artículo 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior-, establece que la información y los documentos municipales son públicos. Igualmente, el referido precepto enumera los antecedentes que, a lo menos, deben estar disponibles para quien los solicite, en las oficinas de partes o reclamos de las municipalidades, los cuales son, a saber, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas especificas; el reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales; los convenios, contratos y concesiones; las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años, y finalmente, los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años. Conforme a lo expuesto, es dable indicar que en virtud del principio de transparencia se establece en nuestro ordenamiento jurídico la obligación para los órganos de la Administración del Estado de publicar una serie de antecedentes en sus respectivos sitios electrónicos como, asimismo, en el caso de las municipalidades, el deber de mantener a disposición del público determinada información. Precisado lo anterior, cabe indicar que el aludido decreto alcaldicio N° 465 dispone el establecimiento, en una primera etapa de implementación, de los estándares básicos de transparencia, para ser aplicados en la Municipalidad de El Carmen, con el fin de hacer pública la información municipal, tanto vía documental en la oficina de partes, como electrónica en su página web, de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y de Transparencia, respectivamente. De esta manera, en el citado documento se detallan, separados por materias, los antecedentes que deben encontrarse a disposición de los ciudadanos o publicarse, a fin de que la mencionada municipalidad efectúe un adecuado cumplimiento de las citadas obligaciones. No obstante lo anterior, cabe tener en cuenta que el aludido decreto alcaldicio N° 465, se refiere, en mayor medida, a aquella información que señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades e incorpora sólo algunas de las exigencias que establece la Ley de Transparencia. En consecuencia, la Municipalidad de El Carmen deberá adoptar las medidas necesarias a fin de ajustar su decreto alcaldicio a los requisitos exigidos por la citada Ley de Transparencia e incorporar en su sitio electrónico todos los antecedentes que enumera el artículo 7° de ese texto legal, en la forma indicada en el artículo 51 de su reglamento. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante