Dictamen CGR

Dictamen N° 31734/2012

2012-05-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. El incumplimiento de la obligación de reducir a escritura pública el decreto que renueva concesión marítima, dentro del plazo previsto, está expresamente sancionado con su derogación, siendo imperativo que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas disponga esa medida

N° 31.734 Fecha: 30-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luciano Cruz Muñoz, manifestando que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no habría dado respuesta a su solicitud que, entre otras materias, requería certificar ciertos hechos e incumplimientos relacionados con la concesión marítima otorgada al Club de Yates Marina de Pingueral, en la comuna de Tomé. Luego, en una nueva presentación expresa su disconformidad con las respuestas recibidas por parte de esa autoridad, en especial, aquella que entiende que la derogación regulada en el artículo 36 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Concesiones Marítimas, sería facultativa para ese servicio. Requerido su informe, la aludida Subsecretaría señaló, en síntesis, que mediante decreto N° 276, de 6 de septiembre de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, se otorgó primera renovación a la concesión marítima que gozaba el mencionado club de yates. Sin embargo, agrega que el concesionario no habría dado cumplimiento a la obligación de reducir a escritura pública el referido decreto en el plazo respectivo. Posteriormente esa autoridad administrativa comunica que ha dado inicio al procedimiento para derogar el decreto en cuestión, el que se encuentra aún en trámite. Añade, que las otras denuncias efectuadas por el interesado respecto a la concesión de que se trata, se han puesto en conocimiento de la autoridad marítima local a fin de que ésta, atendida sus facultades fiscalizadoras, adopte las medidas que en derecho correspondan. Sobre el particular, el artículo 31 del aludido Reglamento de Concesiones Marítimas, previene en su inciso primero que cuando se trate de concesiones marítimas mayores o menores, el concesionario deberá reducir a escritura pública el decreto de concesión, renovación o modificación, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que la autoridad marítima notifique oficialmente al interesado el correspondiente decreto, por carta certificada. Luego, el artículo 36, del mismo texto legal, dispone que el incumplimiento por parte del concesionario de cualesquiera de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes, facultará al Ministerio para disponer de oficio la derogación del decreto correspondiente, previo informe de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Como puede advertirse, el incumplimiento de la obligación de reducir a escritura pública el decreto correspondiente dentro del plazo previsto, está expresamente sancionado con su derogación, siendo imperativo para la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, disponer esa medida ante la concurrencia del supuesto contemplado en la citada norma (aplica criterio contenido en dictamen N° 19.953, de 2006). En el caso en que se consulta, según consta en el expediente N° 28.195, del Sistema Integrado de Administración del Borde Costero, el decreto N° 276, de 2010, antes referido, se encuentra en trámite para su derogación, por lo que esta Contraloría General entiende que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, el asunto planteado por el recurrente se encuentra en vías de solución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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