Dictamen N° 31734/2013
N° 31.734 Fecha: 23-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yanet Ávila Matteucci, cirujano dentista, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para traspasar sus cotizaciones desde el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por sus labores en un Centro de Salud y Rehabilitación de esta última. Requerido al efecto, el aludido organismo previsional manifiesta, en síntesis, que efectuada la búsqueda de los respectivos antecedentes, no fue posible encontrar registros que den cuenta de la relación laboral de la recurrente con sus Centros de Salud. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que el artículo 2° de la ley N° 18.837, publicada el 3 de octubre de 1989, declaró ajustadas a derecho las contrataciones de personal que hubiere efectuado la referida caja, con arreglo a las normas del Código del Trabajo, con anterioridad a la vigencia de esa ley, para prestar servicios en los Centros de Salud o de Rehabilitación individualizados en el artículo 1° de dicho texto legal, de forma que el régimen previsional aplicable a las convenciones regularizadas a esa época, es el que se haya encontrado vigente a la data en que cada una de ellas se celebró. De esta manera, el sistema previsional de los servidores de los Centros de Salud o de Rehabilitación en comento, contratados antes de la entrada en vigor de la ley N° 18.458, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, es el que se encontraba imperante a esa data, esto es, el que consulta el artículo 3° de la ley N° 17.388, conforme al cual el régimen de retiro, pensión, montepío y desahucio del personal de la precitada caja se regirá por las normas pertinentes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicables a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo previsto por el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de esa Secretaría de Estado. Ello, guarda armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 41.737, de 2012, en el cual se concluyó que procede traspasar las cotizaciones previsionales del personal dependiente de los anotados Centros de Salud y Rehabilitación, desde la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones a la mencionada Caja de Previsión, en el evento que hayan sido contratados con anterioridad al 11 de noviembre de 1985, conforme con las normas del Código del Trabajo. Ahora bien, es dable mencionar que de los antecedentes tenidos a la vista, específicamente del certificado de cotizaciones de la cuenta obligatoria de la interesada emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, aparece el pago de imposiciones efectuadas bajo el Rut 61.108.000-K, el que corresponde a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el período comprendido entre diciembre de 1984 y enero de 1990. De lo anterior, se puede desprender, por una parte, que la peticionaria efectivamente prestó servicios en la referida institución previsional y, por otra, que dicho desempeño no tuvo la calidad a honorarios, ya que respecto de este tipo de convenios no surge la obligación de pagar cotizaciones, a diferencia de lo que ocurre con las labores reguladas por las normas del Código del Trabajo, situación en la cual se habría encontrado la requirente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional arbitre las medidas conducentes a obtener el traspaso de las cotizaciones que registra la señora Yanet Ávila Matteucci en la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1984 y el 31 de enero de 1990, en que se desempeñó en un Centro de Salud de su dependencia, sujeta a las normas del Código del Trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República