Dictamen N° 31742/2014
N° 31.742 Fecha : 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Adela Elizabeth Zepeda López, solicitando un pronunciamiento que determine si, en su calidad de cónyuge sobreviviente de don Luis Alberto Ocampo Ortiz, ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, fallecido el 26 de noviembre de 2013, tiene derecho a percibir las prestaciones previstas en la ley N° 20.734, que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señala, en síntesis, que los beneficios que la requirente reclama no se encontraban devengados a la muerte de su cónyuge, toda vez que la citada normativa no existía al momento de su fallecimiento. Agrega que los estipendios que dicha ley contempla nunca ingresaron al patrimonio del causante, constituyendo sólo una mera expectativa. Por su parte, la Subsecretaría de Obras Públicas manifiesta que son sujetos activos de los beneficios de la aludida ley N° 20.734 los funcionarios y ex funcionarios que reúnan los requisitos que en ella se establecen, pero no considera al cónyuge o a los hijos sobrevivientes de servidores fallecidos. Precisado lo anterior, es del caso anotar que el artículo 2° de la referida ley N° 20.734 -publicada el 3 de marzo de 2014-, otorga una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria dentro de las fechas que allí se indican. Enseguida, su artículo 4° regula una bonificación adicional de cargo fiscal, equivalente a 395 unidades de fomento, para los servidores y servidoras de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro voluntario prevista en dicha ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Asimismo, la mencionada ley N° 20.734 contempla otros beneficios, tales como: I. Artículo 6°, regula la posibilidad de rebajar la edad para pensionarse por vejez obteniendo las bonificaciones de ese texto legal. II. Artículo 7°, previene la opción de solicitar el bono de la ley N° 20.305 postulando conjuntamente a la citada bonificación adicional. III. Artículo 8°, establece el derecho a un bono especial de permanencia, para los dependientes que reúnan las exigencias allí reseñadas. IV. Artículo 9°, estatuye un bono por antigüedad para los servidores que cumplan con las condiciones ahí mencionadas. V. Artículo 10, consigna el derecho a un bono por trabajos pesados, para los funcionarios que acrediten haber realizado labores calificadas como tales al momento de presentar la renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código Laboral. VI. Finalmente, el artículo 11 establece que los ex funcionarios que hubieren cesado sus desempeños en las reparticiones ahí señaladas, entre el 1 de enero de 2011 y el día 2 de marzo de 2014, podrán acceder a la bonificación adicional en la medida que hayan percibido el incentivo al retiro de la ley N° 19.882 o acrediten que sus contratos de trabajo concluyeron por aplicación de la causal del artículo 161 del antedicho Código. Ahora bien, de las disposiciones transcritas, se desprende que los beneficios allí establecidos se confieren sólo a los actuales funcionarios de las instituciones amparadas por tal preceptiva -y no respecto de dependientes fallecidos o de sus causahabientes-, exigiendo que los interesados manifiesten su voluntad de acceder a tales prestaciones y presenten su dimisión voluntaria al cargo que desempeñan. Luego, de manera excepcional, se establece para los ex servidores la posibilidad de acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento. Sin embargo, se requiere que éstos postulen dentro de los plazos indicados, puesto que, en caso contrario, se entenderá que renuncian al estipendio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Zepeda López no tiene derecho a ninguno de los beneficios establecidos en la ley N° 20.734. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República