Dictamen N° 31750/2010
N° 31.750 Fecha: 14-VI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1885, de cargo de la 20 a Comisaría Puente Alto, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Leonardo Orlando Soto Gutiérrez, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de noviembre de 2008, el aludido empleado, acompañado de otros funcionarios, conducía el citado automóvil por la avenida Quitalmahue, y al llegar a la esquina con el Pasaje Ruiseñor, en la comuna de Puente Alto, efectuaron una fiscalización a un motociclista que transitaba por el sector, procediendo a su detención, momento en el que se aproximó una gran cantidad de personas que lanzaron piedras al personal y al móvil fiscal, resultando este último con averías en su carrocería y con la totalidad de sus cristales destruidos. Los daños ocasionados al bien estatal, según el Certificado N o 209, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte de Carabineros de Chile, adjunto a fojas 143 y siguientes, ascendieron a la suma de $192.830, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al funcionario de Carabineros señor Leonardo Orlando Soto Gutiérrez, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-1885. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que las fojas 116 a 122 del expediente adjunto, no corresponden al procedimiento administrativo instruido con motivo del detrimento ocasionado al referido móvil. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante