Dictamen CGR

Dictamen N° 31752/2019

2019-12-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 52, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas

N° 31.752 Fecha: 11-XII-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Conservación de emergencia muro borde costero Horcón y obras complementarias”, Región de Valparaíso, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan los documentos que se indican a continuación: a) Certificados de calidad de los materiales de las partidas 10.2, 10.3 y 10.5, 20.1 y 22, acorde a lo establecido en las especificaciones técnicas especiales del contrato. b) Certificados de hormigones de los ensayos de resistencia y fluidez para el Hormigón H-30, que den cuenta del cumplimiento de los parámetros exigidos para ese material en las partidas 4.4, 4.9, 10.1, 15 y 20. c) Los planos definitivos “As Built” y el Informe Final con la Memoria Descriptiva de las obras construidas, conforme a lo indicado en los puntos 4.12.1 y 5.9.2 respectivamente, del convenio celebrado por trato directo, sancionado mediante la resolución Nº 112, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas. d) Los planos de detalles, emplazamiento y estructura de la partida 15 “Quiosco”, incorporada mediante la segunda modificación contractual, aprobada mediante resolución exenta Nº 228, de 2018, de la Dirección de Obras Portuarias. Sin perjuicio de ello, corresponde fundamentar con mayor detalle tal incorporación en relación al objeto de los trabajos. e) El detalle del cálculo de la multa por atraso cursada en el estado de pago Nº 3. 2.- No se advierte la razón por la cual en el ajuste de cubicaciones -aprobado mediante la resolución exenta N° 673, de 2018, de la Dirección de Obras Portuarias-, aparecen partidas eliminadas totalmente y otras cuya cantidad disminuyó considerablemente respecto de la contratada, particularmente si se considera que algunas de esas partidas corresponden a obras extraordinarias producto de una adecuación de proyecto, que tenía como finalidad lograr “un adecuado y óptimo término de las obras contratadas”. 3.- En cuanto a los estados de pago cursados, se advierten discordancias en el monto descontado por concepto de obras pagadas en exceso en lo que se refiere a las partidas 5.4 -Suministro y colocación de enrocado de 2 a 3 Ton (tramo 4)-, y 6.3 -Suministro y colocación de enrocado de 2 a 3 Ton (tramo 5). Así, los montos del estado de pago Nº 2, difieren del indicado en la nota 2 del punto 4 del acta de liquidación, lo que incide, a su vez, en el cálculo del reajuste que debe aplicar el contratista al momento de restituir tales montos. 4.- En el estado de pago Nº 3, el Anexo Nº 1 -Detalle de las obras ejecutadas- se encuentra incompleto. 5.- Las cantidades de obra ejecutadas acorde a las partidas incluidas en el “Presupuesto de Obras Recibidas”, no coinciden con las indicadas en el Anexo Nº 1, del estado de pago Nº 2, ni con las resultantes del ajuste de cubicaciones, sin que conste que esas diferencias hayan sido consideradas en el estado de pago N° 3 ni en el balance final que se efectúa en la liquidación de que se trata. 6.- Finalmente, si bien en la especie, mediante la resolución exenta Nº 647, de 25 de junio de 2019, de la Dirección de Obras Portuarias se ordenó la instrucción de un proceso sumarial en relación eventuales responsabilidades administrativas, se desconoce su estado actual de tramitación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación