Dictamen N° 31758/2013
N° 31.758 Fecha: 23-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Muñoz Cárdenas, en representación de la Asociación de Empleados Particulares de Chile, Jubilados y Montepiadas, para solicitar un pronunciamiento sobre si es procedente que un funcionario del Instituto de Previsión Social perciba sumas de dinero por concepto de rentas de arrendamiento del inmueble que individualiza, el cual, según expone, habría sido de propiedad de la Confederación Nacional de Empleados Particulares de Chile -CEPCH-, siendo posteriormente traspasado a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, una de las entidades fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional -actual Instituto de Previsión Social-, al ser cancelada la personalidad jurídica de dicha Confederación. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social señala que mediante el decreto supremo N° 356, de 1981, del Ministerio de Justicia, se canceló la personalidad jurídica de la CEPCH, disponiéndose, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 de sus estatutos, que sus bienes pasarían a la aludida Caja. Luego, agrega que se demandó ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol N° 22-89, la nulidad de derecho público del mencionado decreto, acción que fue acogida en primera instancia, con la declaración que la personalidad jurídica de la CEPCH ha mantenido su vigencia desde 1972. Esta decisión fue impugnada por el Consejo de Defensa del Estado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, produciéndose más tarde el desistimiento de la parte demandante. Indica que la Confederación de Empleados Particulares de Chile dedujo en el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en la causa rol N° 3090-99, la acción de nulidad de derecho público, contra los oficios en que el Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional solicitaba, entre otras peticiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.689, la inscripción de los inmuebles que habían sido de propiedad de la CEPCH a nombre de ese organismo. Este juicio pretendió ser terminado mediante una transacción judicial, pero ésta no fue autorizada por la Superintendencia de Seguridad Social, encontrándose la causa pendiente en la actualidad. Hace presente el referido Instituto que en la señalada transacción judicial se incluyó el inmueble de que se trata, estableciendo que éste quedaría bajo el dominio de ese organismo público y posteriormente sería traspasado a la CEPCH, en su rama de jubilados y montepiadas. Sin embargo, atendido que dicho acuerdo no fue aprobado, los bienes hoy en día tienen la calidad de litigiosos y no han pasado a ser propiedad del Instituto, como ordenó el citado decreto N° 356, de 1981. En relación a los hechos alegados por el peticionario, el Instituto de Previsión Social manifiesta que ninguno de sus funcionarios ha recibido sumas de dinero por concepto de rentas de arrendamiento del referido inmueble, teniendo en consideración que éste, como se dijo, no ha sido traspasado al patrimonio de ese órgano. Atendido lo expuesto, cumple señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N o 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el citado Instituto, ésta se vincula directamente con la acción interpuesta ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en la causa rol N° 3090-99, la que se encuentra actualmente en tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República