Dictamen N° 31765/2010
N° 31.765 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Escobar Morales, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, exonerado político, solicitando la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, expresa, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, es del caso manifestar, en primer término, que, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que mediante la resolución N° 2.572, de 2007, el Ministerio del Interior declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 109.899.-, desde el 1 de julio de 2004, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, cifra que, a diciembre de 2009, debe ascender a $ 139.425.-. Enseguida, es dable advertir que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de diciembre de 1972 y enero y febrero de 1973, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 15 de octubre de este último año, que permitió asignarle, a marzo de 1990, como grado de asimilación, el 29 de la E.U.S. Sin embargo, resulta necesario precisar que, existiendo dentro de los antecedentes tenidos a la vista, entre otros, un certificado de la precitada Empresa Nacional de Minería, se ha podido establecer que al interesado le resulta aplicable el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, al no contar con la documentación de la época, que acredite una mayor remuneración y haber cotizado por sumas inferiores al tope imponible de la época, en cuya virtud se obtiene como grado de asimilación, el 22 de la E.U.S., circunstancia que, no obstante, no hace variar el valor de la pensión que actualmente percibe, que sigue siendo el mínimo legal. Sin perjuicio de lo expuesto, debe hacerse presente que no es factible reliquidar la referida jubilación no contributiva conforme al artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ya que los empleados de la aludida empresa minera se rigen por las normas del sector privado y no por el precitado antiguo Estatuto Administrativo. En este sentido, es útil recordar que, tal como lo precisara la jurisprudencia de esta Institución de Fiscalización en su dictamen N° 82.867, de 1973, sólo tienen derecho al tratamiento de excepción del referido artículo 132, los empleados de la entidad de que se trata, que por haber pertenecido a la Empresa Nacional de Fundiciones y a la Caja de Crédito y Fomento Minero, continuaron afectos, en forma excepcional, al sistema previsional de los empleados públicos, por cumplir con las condiciones previstas en los artículos 3° transitorio del D.F.L. N° 153, de 1960, y 2° de la ley N° 16.099, modificado por el artículo 88 de la ley N° 16.617, respectivamente, por cuanto el régimen previsional ordinario de los servidores de la Empresa Nacional de Minería, al crearse ésta mediante fusión de las entidades anteriormente citadas, continuó siendo el propio de los empleados particulares. Finalmente, cabe destacar que no es posible asimilar la situación de la señalada Empresa Nacional de Minería a la de aquellas entidades a las que alude el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de esta Contraloría General, por cuanto ese pronunciamiento analizó la situación específica de entidades públicas distintas, entre las cuales no se encuentra la mencionada empresa minera. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular don José Luis Escobar Morales, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante