Dictamen N° 31773/2017
N° 31.773 Fecha: 31-VIII-2017 La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga una concesión de servicio público de transmisión de datos a la sociedad que señala. Sin embargo, tratándose de los radioenlaces punto a multipunto que utilizarán las bandas de frecuencias 2.400-2.483,5 MHz, y 5.725-5.850 MHz, cumple con hacer presente que entiende que sus respectivas antenas son de tipo Omnidireccional/Direccional, y no como se consigna en la primera tabla del numeral 2 del acto administrativo del epígrafe. Asimismo, que en consideración a lo dispuesto en el artículo 3° de la resolución exenta N° 517, de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el numeral 8 del decreto en estudio, debió referirse a la banda de frecuencias 5.795-5.815 MHz, y no como allí se indica. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación