Dictamen CGR

Dictamen N° 31777/2013

2013-05-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de delegación de firma del Director de Tránsito y Transporte Público

N° 31.777 Fecha: 23-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento que determine si al tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -referencia que debe entenderse efectuada al actual artículo 41 de la mencionada ley-, resulta procedente que el Director de Tránsito y Transporte Público de dicha entidad edilicia, delegue la facultad de firmar las licencias de conducir, bajo la fórmula “Por orden del Director de Tránsito y Transporte Público”, en un funcionario que cumple todos los requisitos para ocupar ese cargo. Como cuestión previa, procede establecer que el aludido precepto legal se encuentra ubicado en el Título II -Normas Especiales-, Párrafo 1° -De la Organización y Funcionamiento-, de la citada ley N° 18.575, el que por expresa disposición de su artículo 21, no rige, entre otros organismos, a las municipalidades, razón por la cual no resulta aplicable a la situación cuyo análisis se requiere. Precisado lo anterior, cabe señalar que de conformidad con el artículo 26, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos le corresponderá otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. Por su parte, el artículo 5° de la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo pertinente, dispone que ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal. Enseguida, el artículo 9° del referido cuerpo legal, determina que las licencias de conductor solo podrán otorgarse por las municipalidades que sean autorizadas por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre que cumplan los requisitos que señale el reglamento. Como puede apreciarse al tenor de la normativa expuesta, la facultad de emitir licencias de conducir constituye una prerrogativa que la ley ha radicado expresa y exclusivamente en los directores de tránsito de las municipalidades del país, previa aprobación por parte de la mencionada Secretaría de Estado. Luego, es necesario precisar que en el ámbito orgánico municipal la delegación se encuentra prevista en el artículo 63, letra j), de la aludida ley N° 18.695 -norma incorporada por la ley N° 19.602-, circunscrita solo a las atribuciones del alcalde, estableciéndose en dicho precepto que esa autoridad, además de la facultad de delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, -salvo las contempladas en las letras c) y d) de ese precepto-, "igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula ‘por orden del alcalde’, sobre materias específicas". Como puede advertirse, en el sector municipal la atribución de disponer delegaciones, sea de facultades o de firma, se ha previsto únicamente respecto de la autoridad alcaldicia, sin que sea procedente extender sus alcances a situaciones no consideradas en la preceptiva, toda vez que tratándose de normas de derecho público, conforme se desprende de los artículos 7° de la Constitución Política de la República, y 2° de la mencionada ley N° 18.575, solo autorizan a realizar actos expresamente permitidos en ellas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.801, de 2012, de este origen). En este contexto, no verificándose respecto de los directores de tránsito, la existencia de disposiciones legales que los autoricen a delegar su firma, forzoso resulta concluir que la autoridad por la cual se consulta, no puede efectuar tal delegación en servidores de su dependencia, por cuanto, a diferencia del alcalde, el ordenamiento jurídico no le ha concedido tal competencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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