Dictamen N° 31797/2010
N° 31.797 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Bachiller en Formación General conferido por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación a don Cristian Tamayo Latapiat, funcionario administrativo de esa entidad, lo habilita para ingresar a la planta técnica de dicho servicio, en atención a que el interesado considera cumplir con el primer requisito establecido en el artículo 89 de la ley N° 19.518, para el ingreso y promoción de la mencionada planta. Como cuestión previa, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el programa de Bachiller de Formación General que imparte la aludida Corporación está dirigido a personas con estudios superiores previos y con experiencia laboral certificada, que les permita proseguir su preparación conducente a la obtención de un título profesional y grado académico de licenciado, a través de un Programa Especial de Titulación. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que el diploma técnico de nivel superior es aquel que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional, que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, el que, según lo ha precisado esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 18.663, de 1996, y 33.446, de 2009, puede también ser conferido por una Universidad. De lo expuesto, es dable manifestar que el programa de formación a que alude el señor Tamayo Latapiat no corresponde, por su naturaleza, a una carrera conducente a la obtención de un diploma técnico de nivel superior, como pretende el interesado. Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 89 de la ley N° 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo establece, en lo que interesa, como requisito de ingreso y promoción en la planta de que se trata, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, acreditar alternativamente: un título de técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de cuatro semestres a lo menos; o un título de programador de Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica de una carrera de a lo menos cuatro semestres; o un título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o título de contador; o Licencia de Educación Media y cursos de especialización o perfeccionamiento de a lo menos 120 horas en áreas de gestión o aquellas propias de las labores del Servicio y experiencia de a lo menos cinco años en funciones de supervisión de cursos o programas de capacitación, acreditados por el Director Nacional del Servicio. En consecuencia, cabe concluir que el diploma de Bachiller en Formación General, otorgado por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación, atendida su naturaleza, no habilita para desempeñar un cargo de técnico en el aludido Servicio, por no reunir ninguna de las condiciones que, alternativamente, exige la norma legal antes reseñada, para el ingreso al mencionado escalafón. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante