Dictamen CGR

Dictamen N° 318012/2023

2023-03-03 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en que el Gobernador Regional de Magallanes y la Antártica Chilena emitiera su voto en la elección del secretario ejecutivo de la especie

Nº E318018 Fecha: 03-III-2023 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la presentación de doña Roxana Gallardo Concha, don Rodolfo Moncada Salazar y don Alejandro Riquelme Ducci, todos Consejeros Regionales de Magallanes y la Antártica Chilena, quienes reclaman que en la votación para elegir al secretario ejecutivo de ese cuerpo colegiado, el gobernador regional emitió su voto en la primera y única votación, lo que estiman que no se habría ajustado a las bases del procedimiento concursal, las que solo le permitirían ejercer su derecho a voto dirimente en caso de configurarse un empate. Solicitado su parecer al Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, este informó que la votación impugnada se habría ajustado a la normativa que regula la actuación del gobernador regional. Requerida su opinión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, estos emitieron su informe. Al efecto, cabe recordar que conforme al inciso primero del artículo 22 de la ley N° 19.175, el gobierno regional estará constituido por el gobernador regional y el consejo regional. Agrega su inciso segundo que cuando la ley requiera la opinión o acuerdo del gobierno regional, el gobernador, en su calidad de órgano ejecutivo de aquél, deberá someterlo previamente al acuerdo del consejo. Luego, el artículo 23 de la misma ley establece que el gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Asimismo, el artículo 24, letra q), dispone que corresponderá al gobernador regional, entre otras funciones, presidir el consejo regional. Añade que “En las sesiones del consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, el gobernador regional ejercerá el derecho de voto dirimente”. Enseguida, el artículo 38, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo, expresa que, los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva, salvo que la ley exija un quórum distinto. Posteriormente, el artículo 43 señala que “El consejo regional dispondrá de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones”. Agrega que “El consejo designará a un secretario ejecutivo que será, además, su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común, sin perjuicio de aplicársele las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575”. Ahora bien, cabe señalar que la letra c) del apartado 7.2 de las bases del concurso de la especie, prescribe que “El Concurso sólo podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, es decir, el Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena (CORE), en sesión sin público, realizará sucesivas votaciones secretas, salvo que por la mayoría absoluta de los integrantes presentes determinen otra forma de votación (los quorum para constituirse y resolver serán los que determine la Ley), en las que se descartará al postulante preseleccionado que obtenga la menor votación, hasta que alguno logre la mayoría absoluta. Si dos o más candidatos obtuvieren igualdad en menor votación respecto de los otros, se descartarán todos ellos.” Añade tal precepto que “En caso de empate entre dos candidatos, de forma tal que faltare un sólo voto para alcanzar la mayoría absoluta entre ellos, el Presidente del Consejo Regional ejercerá el derecho de voto dirimente”. Así, se aprecia que las disposiciones contenidas en las bases respecto a la votación para la elección del secretario ejecutivo, no se refieren a la participación que corresponde al gobernador regional en dicha instancia, por consiguiente, ha de aplicarse la normativa general prevista en la ley N° 19.175, antes referida. En ese contexto, en la documentación tenida a la vista, consta la certificación emitida por el secretario ejecutivo interino del aludido consejo regional, en la cual se aprecia que en la Sesión Extraordinaria N° 3, de fecha 1 de agosto de 2022, se efectuó la votación para elegir al mencionado secretario ejecutivo de entre aquellos candidatos propuestos luego del proceso de selección llevado a cabo. En tal ocasión, se emitieron quince votos correspondientes al gobernador regional y a los catorce consejeros regionales, alcanzándose la mayoría absoluta de uno de los candidatos, con diez votos en su favor. Al efecto, cabe indicar que, respecto a una regulación semejante en cuanto a la facultad del voto dirimente, como lo es la situación del alcalde en la ley N° 18.695, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 29.284, de 2005, y 113, de 2006, dicha facultad constituye una atribución distinta al derecho a voto, que no se encuentra comprendido en él. En tal sentido, cabe aclarar que conforme a lo dispuesto por el citado artículo 24, letra g), por una parte, el gobernador regional tiene derecho a voto en el consejo regional, y por otra, en caso de producirse un empate, se le concede la potestad de dirimir los empates en tales votaciones. Por consiguiente, no resulta posible considerar que el voto del gobernador regional se encuentra supeditado a que previamente se configure la situación de empate en la votación de la especie, solamente con objetivo de dirimir. En consecuencia, no se advierte irregularidad en que el Gobernador Regional de Magallanes y la Antártica Chilena emitiera su voto en la elección del secretario ejecutivo de la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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