Dictamen CGR

Dictamen N° 31805/2017

2017-08-31 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre el cálculo de un bono de reconocimiento

N° 31.805 Fecha: 31-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alberto Chávez Astudillo, reclamando por el cálculo de su bono de reconocimiento pues, a su entender, el Instituto de Previsión Social, además de no incluir para ello una parte de sus fondos previsionales, omitió considerar en su monto los intereses y reajustes que correspondían. Agrega que las cotizaciones que enteró como empleador, en el régimen que indica, no le fueron devueltas. Asimismo plantea que aun cuando su padre, ahora fallecido, registraba cotizaciones para una eventual jubilación, ese instituto previsional le negó el derecho a ello, sobre la base de que no tenía registro de las mismas; sin embargo, cuando esa situación se aclaró tampoco le fueron restituidas. Sobre el particular, cabe recordar, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y con lo reconocido en el dictamen N° 90.469, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que esta Entidad Fiscalizadora no interviene en la emisión de bonos de reconocimiento, pues compete a la Superintendencia de Pensiones impartir las instrucciones pertinentes a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar el cálculo de este, por lo que, en este aspecto de su presentación, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, remitiendo una fotocopia de la presentación y de sus antecedentes, a esa superintendencia, a objeto de que le responda directamente al solicitante. Ahora bien, considerando que este Órgano de Control carece de los antecedentes necesarios para dar una respuesta oportuna al recurrente, en aquellas materias en que le corresponde intervenir, por cuanto ese Instituto de Previsión Social no ha remitido el informe que le fue solicitado mediante el oficio N o 16.135, de 2017, reiterado por los oficios N os 22.449 y 27.969, todos de 2017, se remite a ese último servicio la presentación de la suma, y sus documentos adjuntos, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular al peticionario, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Chávez Astudillo, haciéndole devolución de los antecedentes acompañados a su presentación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Persona l

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