Dictamen CGR

Dictamen N° 31807/2010

2010-06-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se encuentra vencido el derecho a revisión de la pensión de ex funcionaria del antiguo Servicio Nacional de Salud

N° 31.807 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana María Riquelme Pinto, ex funcionaria del antiguo Servicio Nacional de Salud, para solicitar la revisión de la pensión de la que es titular. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio de la interesada, manifestó, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado, sin que pueda ser revisado en la actualidad. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución N° A-P 554, de 1992, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se reliquidó la pensión de jubilación que favorece a la recurrente en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, fijándose su monto inicial mensual en $36.396.-, a contar del 1 de febrero de 1992. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso primero del artículo 123 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, dispone que las jubilaciones son revisables en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de los años de imposiciones o en los sueldos considerados para determinar la misma y también cuando existiere cualquier otro error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega, el inciso tercero del mismo artículo, que dicho estudio procederá solamente dentro del término de tres años contados desde la fecha del decreto o resolución que la haya concedido. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la reliquidación del beneficio previsional en comento, 30 de abril de 1992, y la primera presentación efectuada por la peticionaria ante el entonces Instituto de Normalización Previsional, de 23 de febrero de 2005, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante