Dictamen N° 31809/2018
N° 31.809 Fecha: 24-XII-2018 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que regulariza lo obrado y aprueba convenio ad-referéndum N° 5 para la ejecución del contrato de estudio “Diseño de Obras Fluviales y Manejo de Cauce en la Quebrada de Paipote, región de Atacama”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Se debe explicar el fundamento de fondo relativo al aumento del plazo en 60 días de la etapa 3A, y adjuntar los respectivos antecedentes, sin que sea suficiente la afirmación que se efectúa en el numeral 1, letra b), del documento que se analiza, en cuanto se expresa que “por omisión involuntaria en el convenio modificatorio N° 3, no se estableció un plazo para la etapa 3A “Ingreso Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA)”. Ello, si se considera, además, que acorde a lo señalado en el mencionado literal “el acto de ingreso lo realiza la SEMAT-DGOP”. 2.- No se acompañan antecedentes que justifiquen debidamente la creación y el monto de la partida 3.21 Movilización y desmovilización equipos topográficos, consignada en la cláusula 2.1 del convenio en estudio, toda vez que el numeral 3.1 de la Minuta Técnica suscrita por el Inspector Fiscal, da cuenta de que esos equipos se encontraban en terreno, pero se acordó desmovilizarlos. Al respecto, no se adjunta el Ordinario DOF.DOH N° 2930 citado en el numeral antes indicado. 3.- Al mismo tiempo, no se advierte el motivo por el cual, dentro de la partida 3.24 -Visitas a terreno pre y post evento 13 de mayo de 2017- se incluye el ítem Viaje Jefe de Proyecto para participar en reuniones informativas, previo al evento del 13 de mayo , si se tiene presente que la ocurrencia de esa emergencia es la que obligó a modificar el contrato. 4.- A su vez, resulta improcedente la creación del ítem 6.2 -Empaste a Informe Final Consultoría- por una “omisión involuntaria” del convenio inicial, si se tiene presente que el numeral 9.5 de las Condiciones Técnicas de Contratación del acuerdo inicial, al que alude la cláusula 2.3 del acuerdo que se aprueba, ya contiene su descripción y el respectivo presupuesto su valorización en la etapa 4, informe final diseño ingeniería. Por último, en el correo electrónico de fecha 4 de septiembre de 2017 del inspector fiscal, que se ha tenido a la vista, se deja constancia de que hay partidas que no se harán, sin que ello se haga constar en el convenio de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación