Dictamen N° 31811/2009
N° 31.811 Fecha: 17-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Edgardo Luengo Cárdenas, ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir los expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el peticionario es titular de una jubilación en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reliquidada por medio de la resolución exenta EXO/R N° 948, de 2000, del ex Instituto de Normalización Previsional, en razón de los 52 meses y 27 días que se le abonaran por gracia, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $ 353.567.-, a partir del 1 de septiembre de 1998, cifra que al mes de diciembre de 2008, debe ascender a $549.657.-. En este punto resulta necesario hacer presente que, en armonía con lo preceptuado en el inciso segundo del aludido artículo 4°, al potencial abono de 54 meses que pudo favorecer al recurrente debieron descontarse las imposiciones que registra con posterioridad a la fecha de su exoneración. Asimismo; debe indicarse que bajo la vigencia del texto primitivo de la Ley de Exonerados Políticos, no pudo incorporarse a la pensión que favorece al señor Luengo Cárdenas dicho abono, otorgado primeramente por el decreto exento N° 498, de 1995, del Ministerio del Interior, en 34 meses y 27 días, toda vez que aquélla se concedió sobre la base de 30 años y sólo desde la vigencia de la ley N° 19.582 -1 de septiembre de 1998-, este beneficio, elevado, en su caso, a 52 meses y 27 días, mediante decreto exento N° 912, de 1998, de igual origen, pudo utilizarse para incrementar el monto que percibe por aquélla. Precisado lo anterior, y en lo que atañe al eventual otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia, es necesario manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario, se afilió a una Administradora de Fondos de Pensiones en el mes de agosto de 1981, optando por una jubilación modalidad renta programada, hasta agotar el saldo de su fondo, según lo informado por la citada Entidad Previsional, habiéndose en consecuencia liquidado y consumido el bono de reconocimiento al que tenía derecho por los períodos cotizados con anterioridad a su ingreso al sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, y posteriores a la concesión de su pensión de régimen normal. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al nuevo sistema previsional. Lo anterior, puesto que al liquidarse este documento, produce pleno efecto y se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono y no puede, aunque lo recupere, hacer uso del derecho de opción aludido, siendo irrelevante que la pensión obtenida en forma anticipada por el interesado se haya agotado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación de régimen normal que favorece al solicitante se encuentra correctamente liquidada con el abono de tiempo que le correspondió, sin que éste pueda optar por una pensión no contributiva, por gracia.