Dictamen N° 31814/2017
N° 31.814 Fecha: 31-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Luman Pérez, exfuncionario del Ejército, impugnando su evaluación correspondiente al período 2014-2015, en la cual fue ubicado, por primera vez, en Lista N° 3, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, en cuanto al puntaje que se le asignó y que le significó quedar agregado en esa nómina, cumple con manifestar, de conformidad con lo contemplado en el Capítulo II, punto 2.2.3.3., de la Cartilla de Calificaciones, aprobada por la orden N° 6415/830, de 2013, del Comandante del Comando de Personal del Ejército -dictada en virtud de lo establecido en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, que para ser incluido en la Lista N° 2 -como se pretende-, se debe poseer una nota término medio no inferior a 5,77 y ningún concepto con nota término medio final inferior a 5,0, exigencias que, a la luz de la documentación tenida a la vista, satisfaría el recurrente, no obstante lo cual en dicha evaluación fue incorporado en la Lista N° 3, decisión que, según lo informado por esa institución castrense, se habría debido a un desempeño profesional calificado como insuficiente, manteniendo, sin embargo, el puntaje otorgado por el evaluador directo. En este sentido, se ha estimado útil hacer presente, tratándose del dictamen N° 986, de 2016, que cita el peticionario, que este no le es aplicable, pues en aquel se analizó una situación distinta de la que le afecta, considerando que en ese pronunciamiento se sostuvo, en lo que importa, que por la sola circunstancia de registrar anotaciones de demérito no se puede clasificar a un empleado en una determinada lista. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que en el período calificatorio 2015-2016, el ocurrente fue ubicado en la Lista N° 3, por segunda vez consecutiva y, por ende, agregado en la nómina anual de retiros, acorde con lo previsto en el artículo 119 del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que establece la necesidad de que los funcionarios que son incorporados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, sean incluidos en dicha cuota de alejamiento. Enseguida, es dable apuntar que en la misma documentación examinada, no se advierte la data en que el afectado fue notificado del acuerdo de la Junta de Selección del Cuadro Permanente y Personal a Jornal de la Escuela de Ingenieros en su segundo período de sesiones, que resolvió el recurso de reconsideración que aquel dedujo en contra de su evaluación del período 2014-2015, confirmando su inclusión en la nómina que impugna. De esta manera, corresponde que el Ejército verifique la fecha en que se produjo la aludida comunicación y, en mérito de ello, ponderar la procedencia de modificar la calificación del período 2014-2015, en virtud de las potestades que para tal fin confiere la ley N° 19.880. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal