Dictamen N° 31816/2014
N° 31.816 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Romina Avendaño Lecaros, exfuncionaria del Departamento de Educación de la Municipalidad de Quilicura, reclamando que el citado municipio dispuso injustificadamente el término de su relación laboral por aplicación de la causal de cese establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo -necesidades de funcionamiento de la empresa o servicio-, a partir del 30 de noviembre de 2013, fundándose en una reorganización de sus dependencias, en circunstancias que, según indica, al día siguiente al que fue desvinculada, sus labores estaban siendo desempeñadas por otra persona. Además, reclama que no le han extendido su finiquito ni pagado los emolumentos correspondientes. Requerido informe al municipio, este no lo evacuó dentro de plazo por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a la afectada se le envió una carta de aviso del término de su relación laboral, de 30 de noviembre de 2013, en la que se invoca como causal de su desvinculación, el citado artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo, la referida entidad edilicia a través del decreto alcaldicio N° 1536, de igual anualidad, dispuso el cese de funciones de la señora Avendaño Lecaros, por renuncia voluntaria, establecida en el N° 2 del artículo 159 del señalado texto legal, ordenándose el pago de $1.420.708. Ahora bien, de acuerdo con los documentos tenidos a la vista, es dable señalar que el acto administrativo por el cual se pone término a la relación laboral de la ocurrente, aunque dispone dicho cese por la causal contemplada en el citado N° 2 del artículo 159 del mencionado código laboral, esto es, por renuncia voluntaria -sin que ello conste a este Organismo de Control-, no resulta concordante con los fundamentos expresados en la parte considerativa del respectivo decreto alcaldicio, pues se cita el N° 4 de dicha norma, que se refiere a un motivo distinto al indicado en su parte resolutiva. Además, es preciso señalar que tanto la carta de aviso de término de contrato, suscrita por el director del departamento de educación municipal, como el finiquito firmado por el alcalde, esgrimen como hipótesis de término de la relación laboral, aquella contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, que se refiere a las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Por otra parte, con relación al monto que se ordena pagar en el acto administrativo en comento, cumple con manifestar que de acuerdo al detalle que de dicha suma se entrega en el respectivo finiquito, la fracción correspondiente a la “Indemnización Mes de Aviso”, resulta improcedente en el evento que la servidora haya renunciado a su empleo, pues esta hipótesis no es de aquellas que da derecho a dicho beneficio, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo. Como se puede advertir, considerando lo preceptuado en los artículos 11, inciso segundo, 16, inciso primero, y 41, inciso cuarto, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el decreto alcaldicio adolece de un vicio que afecta sus fundamentos, por cuanto se constata una contradicción en las causales expresadas en el acto que pone término a la relación laboral de la interesada y entre dicho documento y la carta de notificación de tal medida, junto a su finiquito, de forma tal que no es posible determinar cuáles fueron los hechos que efectivamente motivaron la desvinculación en comento, ni tampoco si se dieron los supuestos normativos para aplicarla. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13, inciso final, y 53 de la mencionada ley N° 19.880, corresponde que la Municipalidad de Quilicura regularice el citado decreto, invocando fundadamente un solo motivo de cese, y en el evento de que se den los supuestos, pague las indemnizaciones y emolumentos que procedan, extendiendo asimismo el pertinente finiquito, de conformidad con el artículo 177 del Código del Trabajo, de todo lo cual deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República