Dictamen CGR

Dictamen N° 31872/2010

2010-06-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre la no renovación de contrata, como docente en la Universidad Tecnológica Metropolitana

N° 31.872 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Orlando Medina Castillo, para consultar sobre la legalidad de lo obrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana al no renovar su contratación. Agrega, además, que sus imposiciones previsionales se encontrarían impagas. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que en los registros de esta Entidad de Control aparece que el recurrente se ha desempeñado desde el año 2002, en calidad de personal a contrata, en la aludida Casa de Estudios Superiores, prestando servicios como Profesor. Dicha contratación ha sido objeto de diversas prórrogas, la última de las cuales se dispuso por medio de la resolución exenta N° 2.366, de 2009, del mismo origen, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. Enseguida, cumple informar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable en la especie, en virtud de lo previsto en el inciso final del artículo 162 del mismo texto legal-, establece que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, conviene precisar que acorde con lo indicado en el artículo 146, letra f), de la citada ley, una de las causales de cesación de los servidores corresponde al vencimiento del período por el cual han sido designados, y que, según lo dispuesto en su artículo 153, el cumplimiento de ese plazo, produce el inmediato término de sus actividades. Pues bien, en concordancia con la normativa jurídica referida y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el cese del interesado tuvo lugar, por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 2.366, de 2009, esto es, el 31 de diciembre de igual anualidad, data hasta la cual debió ejercer sus labores. Precisado lo anterior, es menester recordar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida entre otros, en el dictamen N° 39.164, de 2009, ha concluido que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contratación y su duración, sin que corresponda a este Ente Fiscalizador ponderar las razones que tuvo en cuenta dicha superioridad para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación de la misma. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General estima que el término de funciones de don Juan Orlando Medina Castillo se ajustó a derecho, sin que se advierta alguna irregularidad en lo obrado, en esta materia, por la Universidad Tecnológica Metropolitana. Luego, en lo que atañe al pago de las imposiciones del reclamante, que se encontraría pendiente, debe recordarse que el artículo 1° del D.L. N° 3.501, de 1980, dispone, en lo que interesa, que las cotizaciones que indica -previsionales y de seguridad social-, deberán ser deducidas por el empleador de las remuneraciones del trabajador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322. A su vez, el N° 1 del artículo 2° de este último texto legal, encomienda al Jefe Superior de la respectiva institución previsional determinar el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente. Por su parte, el inciso primero del artículo 3° de la citada ley N° 17.322, previene, en lo pertinente, que las cotizaciones que no fueren enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de previsión y se pagarán por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las remuneraciones a que corresponden las imposiciones. Asimismo, el inciso segundo del referido artículo 3° establece que se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos en comento por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores, agregando que si se hubiere omitido practicar éstos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden. De este modo, si aún no lo hubiere efectuado, la Universidad Tecnológica Metropolitana deberá enterar, a la brevedad, las cotizaciones del peticionario, hasta el 31 de diciembre de 2009, en la correspondiente entidad previsional. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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