Dictamen N° 31880/2019
N° 31.880 Fecha: 12-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maritza Canobra Mancilla, exfuncionaria de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para solicitar que este Organismo de Control se pronuncie sobre su derecho al pago de la asignación de funciones críticas por el periodo comprendido entre el 9 de enero y el 1 de julio de 2017, época en que ejerció el cargo de Jefa del Departamento de Políticas Públicas de esa subsecretaría. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 1.749, de 2018, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de la recurrente, dada la extemporaneidad de su reclamo. Ahora bien, en esta oportunidad la recurrente manifiesta que su reclamo no resulta extemporáneo atendido que la ley N° 21.050, publicada en el Diario Oficial el día 7 de diciembre de 2017, autorizó durante el año 2017 a la anotada subsecretaría, para el pago de la asignación de funciones críticas hasta ocho personas y por el monto máximo que indica. Requerida, esa subsecretaría indica, en síntesis, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la anotada ley N° 21.050 determinó, a través de su resolución exenta N° 310, de 14 de diciembre de 2017, las funciones que se consideraron como críticas para ese año y las personas que tenían derecho al aludido estipendio, por ejercer dichas funciones durante la mencionada anualidad, dentro de las cuales no se encuentran las funciones que la peticionaria desempeñó en el periodo que aquella indica. Precisado lo anterior, cabe señalar, en primer término, que el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto, para lo cual tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Tratándose de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos el plazo para reclamar será de 60 días. Pues bien, de los antecedente tenidos a la vista aparece que la recurrente se desvinculó de la Subsecretaría de Derechos Humanos el 1 de julio de 2017, por renuncia voluntaria, efectuando su primer reclamo ante esta Contraloría General el día 15 de enero de 2018, por lo que su solicitud resulta extemporánea, sin que la dictación de la ley N° 21.050, que autorizó el monto disponible para la anotada subsecretaría para otorgar la asignación de funciones críticas por el año 2017, permita alterar dicha conclusión. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso hacer presente que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece el beneficio en estudio, en favor del personal que señala y que trabaje en tareas calificadas como críticas, es decir, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del organismo, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos que éstos deben proporcionar. Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma, que una vez fijada en la Ley de Presupuestos la cantidad máxima de empleados con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse a su pago, se determinarán mediante resoluciones exentas de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicios, las labores consideradas como críticas, el porcentaje del estipendio que se fije a cada una, las personas favorecidas y los montos específicos de sus emolumentos. Al, respecto, es dable hacer presente que para ser beneficiario de la asignación de funciones críticas se debe ser parte del personal que señala, y que no corresponde que ésta sea otorgada a quien ya ha dejado de ser parte de la institución respectiva, aunque la ley que autorizó los cupos y el monto que pueden destinarse a su pago, haya tenido efectos retroactivos. Enseguida, corresponde indicar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 83.056, de 2015, ha manifestado que compete a la jefatura superior respectiva calificar las tareas cuyo desempeño permite obtener el beneficio en estudio, respetando el marco presupuestario. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la actuación de la Subsecretaría de Derechos Humanos se ajustó a derecho y, por ende, rechazar el reclamo de la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República