Dictamen N° 31884/2010
N° 31.884 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marina Mora Rivas, para solicitar la reliquidación de la pensión de retiro de la que es titular su cónyuge, don Juan Alfredo López Irribarra, ex funcionario de Gendarmería de Chile, incorporando los quinquenios penitenciarios que al efecto correspondieran. Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a lo requerido por la peticionaria, toda vez que el beneficio en comento, del cual gozaba el personal de Gendarmería de Chile, fue derogado a partir del 1 de enero de 1974, en virtud del artículo 30 del decreto ley N° 249, del mismo año. Sobre el particular, cabe hacer presente que, tal como lo sostiene la Entidad informante, el estipendio en cuestión no puede ser incorporado en la fijación de las pensiones de retiro, atendido lo dispuesto por el referido artículo 30 del decreto ley N° 249, de 1974, sin que puedan aplicarse en esta materia los pronunciamientos emitidos respecto de las pensiones establecidas en la ley N° 19.234, sobre Exonerados Políticos, y específicamente en relación al procedimiento previsto en el inciso sexto del artículo 12 de este último texto legal, que ampara la mejor situación que éstos tenían al 11 de septiembre de 1973. En este punto, es dable señalar que, en la especie, no aparece que el ex servidor de que se trata haya sido calificado como exonerado político, requisito fundamental para percibir una jubilación no contributiva, y considerar, en su respectivo proceso asimilatorio, los aludidos quinquenios penitenciarios. A mayor abundamiento, no consta que éstos le hayan sido reconocidos en servicio activo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que al señor Juan Alfredo López Irribarra no le asiste el derecho a reliquidar su pensión de retiro en los términos requeridos. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante