Dictamen CGR

Dictamen N° 31891/2010

2010-06-14 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre calidad de título de Técnico de Nivel Superior en Edificación otorgado por INACAP

N° 31.891 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Técnico de Nivel Superior en Edificación, otorgado por el Centro de Formación Técnica INACAP, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar que conforme se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, el diploma en cuestión fue otorgado por el citado Centro de Formación con el carácter de técnico, lo que, por lo demás, es armónico con las características de los correspondientes estudios en los términos del artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, que previene, en lo que interesa, que el diploma de técnico de nivel superior es aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Enseguida, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el articulo 8° de la ley N° 19.699, la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En consecuencia, el diploma de Técnico de Nivel Superior en Edificación, otorgado por el Centro de Formación Técnica INACAP, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado un título profesional, razón por la cual, no habilita para percibir la asignación requerida. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante