Dictamen CGR

Dictamen N° 31923/2010

2010-06-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre homologación de título técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional

N° 31.923 Fecha: 14-VI-10 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Toro Sánchez, consultando si el título de Técnico en Atención Social Administrativa que posee, otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional, la habilita para ser nombrada en el cargo vacante, grado 14° de la planta de técnicos de la Municipalidad de El Bosque, considerando que, el decreto con fuerza de ley N° 37-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior -que adecua, modifica y establece la planta de personal del aludido municipio-, exige para dicha plaza el diploma de Técnico Social. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso cuarto del artículo 31 de la ley N° 20.370, de 2009, del Ministerio de Educación -que establece la ley general del rubro-, dispone que dicha Secretaría de Estado deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media; agregando en los incisos quinto y séptimo, que no obstante lo anterior, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de sus finalidades, los que una vez aceptados por dicho Ministerio, serán incorporados al pertinente registro de esta Secretaría. A continuación, el artículo 41 de la referida ley N° 20.370 dispone que corresponde a esa Secretaría de Estado fijar por decreto supremo un procedimiento para establecer las equivalencias y homologaciones de los distintos aprendizajes o estudios que ese precepto legal señala. Ahora bien, el artículo 12, N° 4, de la ley N° 19.280 -que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades-, requiere genéricamente, en lo pertinente, para el ingreso y la promoción en cargos de las plantas de técnicos, estar en posesión de un título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, en el área que la municipalidad lo requiera. A su turno, el artículo 4° del referido decreto con fuerza de ley N° 37-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, exige específicamente para el cargo grado 14° de la planta de técnicos de la Municipalidad de El Bosque, tener el título de Técnico Social. De este modo, si bien es posible inferir que el plantel educacional respectivo se encuentra facultado para determinar la forma en que cumple su función docente y fijar independientemente sus planes y programas de estudio, es al Ministerio de Educación al que le compete determinar un procedimiento para establecer la equivalencia de los correspondientes diplomas, por lo que se remiten los antecedentes del caso, para su pronunciamiento, respecto de la homologación del diploma de Técnico en Atención Social Administrativa con el de Técnico Social, para los fines de ocupar el cargo grado 14° de la planta técnica de la Municipalidad de El Bosque. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante