Dictamen CGR

Dictamen N° 31930/2015

2015-04-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional funcionario que se indica, afecto a la ley N° 15.076, tiene dos líneas previsionales paralelas, sin que sea posible dividir su cargo de 22 horas de la manera y para los fines que se pretende

N° 31.930 Fecha : 23-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Domingo Gallo Guzmán, médico cirujano, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la revisión de su situación previsional, en especial, que se declare la procedencia de dividir la plaza titular de 22 horas semanales, en dos empleos de 11 horas semanales cada uno, con la finalidad de generar dos líneas de afiliación paralela. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que el interesado tendría dos líneas previsionales paralelas en ese régimen; la primera, por su cargo de planta afecto a la ley N° 15.076, con una jornada de 2 horas diarias, y la segunda, iniciada en el año 1998 con su designación a contrata por 11 horas semanales, sujeto a la citada normativa, la que -sin solución de continuidad-, desde el 1 de abril de 2014, representa las imposiciones de su puesto en propiedad por 22 horas semanales. Por otra parte, Gendarmería de Chile comunica que no procede dividir el cargo como pretende el solicitante. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario ingresó a Gendarmería de Chile el 1 de abril de 1989, como médico titular afecto a la ley N° 15.076, con 2 horas diarias de trabajo, empleo que mantiene hasta la fecha, y que en el año 1998, fue contratado para desempeñarse en forma paralela, con una jornada de 11 horas semanales, de conformidad al mismo texto legal. Consta además, que a contar del 1 de abril de 2014, renunció al último cargo mencionado, pues fue nombrado a partir de la misma data en la planta de la aludida institución, con 22 horas semanales de atención. Al respecto, es dable anotar que mediante el dictamen N° 100.165, de 2014, esta Institución Fiscalizadora resolvió una presentación efectuada por Gendarmería de Chile en relación a la situación del recurrente, determinando, en síntesis, que una vez designado un servidor en una plaza titular sujeta a la ley N° 15.076, no procede que esta sea fraccionada en cargos de un horario de trabajo diverso, ya que no existe norma alguna que así lo permita. En razón de lo anterior, este Órgano de Control concuerda con lo planteado por la mencionada Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el sentido que el ocurrente tiene dos líneas previsionales paralelas y distintas, una originada en el cargo de 2 horas diarias de trabajo, que va de abril de 1989 a la fecha, y otra, por su actual nombramiento de 22 horas semanales de atención, iniciada en 1998, con su contratación por 11 horas, por lo cual podrá obtener dos pensiones de retiro, en la medida que cumpla las condiciones exigidas para ello. En mérito de lo expuesto, se desestima la petición del señor Gallo Guzmán y se confirma el dictamen N° 100.165, de 2014, de este origen. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Dirección de Previsión de Carabineros. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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