Dictamen N° 31947/2011
N° 31.947 Fecha: 19-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Patricia Pareja Chávez, ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento sobre la suspensión del pago del bono previsto en la ley N° 20.305, por parte de la Tesorería General de la República. Requerido su informe, la referida entidad ha manifestado, en síntesis, que a la interesada no le asistiría el derecho al beneficio que invoca, ya que cesó en funciones el 1 de abril de 2009, habiendo presentado su solicitud para acogerse a aquél sólo el 15 de julio de esa anualidad, es decir, con posterioridad al término de su relación laboral. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1 ° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala -entre los que se encuentran las municipalidades-, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige, para acceder a la mencionada bonificación, "tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1 ° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981 ". Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305 -como ocurre con la señora Pareja Chávez-, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada cesó en funciones en la Municipalidad de Santiago, por renuncia voluntaria que le fue aceptada mediante decreto alcaldicio N° 1.691, de 2009, del indicado Servicio, a contar del 1 de abril de dicha anualidad, habiendo solicitado el bono de la ley N° 20.305, sólo el 15 de julio del mismo año, tal como se consigna en el decreto alcaldicio N° 76, de 2010, del mismo origen, que le otorgó el aludido beneficio, sólo cabe colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el referido artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, encontrándose ajustada a la normativa que rige la materia la suspensión de su pago dispuesta por la Tesorería General de la República respecto de la ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República