Dictamen N° 31952/2011
N° 31.952 Fecha: 19-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Caro Lira, funcionaria del Departamento de Salud Municipal de San Ramón, reclamando que ese municipio no ha atendido su requerimiento respecto del pago de los emolumentos que se le adeudarían, desde el mes de septiembre de 2008, al haber accedido a un nivel superior de la carrera funcionaria regulada en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Al efecto, cumple con señalar que esta Sede Central a través del oficio N° 58.356, de 2010 –en virtud de lo dispuesto en los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y lo previsto en el artículo 28 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, remitió al Director Jurídico de la municipalidad, una presentación de la recurrente referida a la situación que reclama, para que diera respuesta directa a ella, informando a esta Entidad Fiscalizadora. Sobre la materia, es menester advertir que los informes jurídicos emitidos por este Organismo Contralor son imperativos y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la citada ley N° 10.336, por lo que su incumplimiento implica una infracción a los deberes funcionarios, por parte de la autoridad administrativa renuente. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de San Ramón deberá, a la brevedad, dar estricto cumplimiento al comentado oficio N° 58.356, de 2010, emitiendo un acto decisorio sobre el asunto planteado, remitiendo a esta Entidad Fiscalizadora la documentación que acredite la pertinente resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República