Dictamen CGR

Dictamen N° 31965/2010

2010-06-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 127/2010, del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre encasillamiento de personal directivo

N° 31.965 Fecha: 15-VI-2010 Esta Entidad de Control, ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 127, de 2010, del Servicio de Registro Civil e Identificación, por medio del cual se dispone el encasillamiento del personal directivo en la Planta de Directivos de esa entidad, en los términos ahí indicados, por cuanto, algunas de sus disposiciones no se ajustan a derecho. En efecto, cabe señalar que el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.342, facultó al Presidente de la República para que estableciera, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, suscritos también por el Ministro de Hacienda, entre otras materias, la modificación de la planta de personal de directivos del indicado servicio, creando y suprimiendo cargos para tal efecto. Asimismo, el referido precepto faculta al Jefe de Servicio para que mediante resolución, y sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, encasille en los cargos que se creen conforme a lo señalado en el párrafo precedente, a personal de dicha planta que esté nombrado en cargos en calidad de titular aunque no cumpla los nuevos requisitos que se fijen en virtud de lo dispuesto en el N° 2) de dicha norma transitoria. Ahora bien, en uso de la mencionada facultad, el Presidente de la República emitió el D.F.L. N° 1, de 2009, del Ministerio de Justicia, por medio del cual se modificó la señalada planta y se establecieron los requisitos específicos de ingreso y promoción del aludido organismo. Del mismo modo y en virtud de lo prescrito en la referida ley N° 20.342, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación dispuso, a través de la resolución N° 127, de 2010, de ese origen, el encasillamiento del personal que ahí se indica. En relación con dicho proceso, cabe hacer presente que, conforme a lo ordenado en el precitado texto legal, aquél sólo puede ser ordenado respecto de los cargos creados mediante el referido D.F.L. N° 1, de 2009. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que por medio de la citada resolución N° 127, de 2010, se dispone el encasillamiento de un total de 84 funcionarios, en circunstancias que el D.F.L. N° 1, de 2009, creó 74 cargos en el estamento de directivos de carrera, de lo que se infiere que en el proceso en examen se encasilla a 10 funcionarios en cargos que se encontraban vacantes y que, por ende, no fueron creados en virtud de lo establecido en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.342 y que son las únicas plazas que, según lo ordenado en dicho precepto legal y tal como ya se precisó, pueden ser ocupadas en virtud del proceso de que se trata, por lo que tal decisión no se ajusta a derecho. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República