Dictamen CGR

Dictamen N° 31970/2018

2018-12-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Universidad Tecnológica Metropolitana deberá ponderar la procedencia del pago de la asignación por docencia incremental efectiva, durante el período de extensión del año académico, de acuerdo a su presupuesto institucional, la que procederá en la medida que se cumplan las condiciones para acceder a ella

N° 31.970 Fecha: 27-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Tecnológica Metropolitana -UTEM-, solicitando un pronunciamiento que determine si procede el pago de la asignación por docencia incremental efectiva, en el periodo de recuperación de clases semestrales que no se realizaron producto de una paralización estudiantil. Agregan que, durante ese periodo, de acuerdo a la jurisprudencia de este origen, enteró a su personal todas las remuneraciones, entre ellas, el referido estipendio, reconociendo que la ausencia de sus funciones se produjo por fuerza mayor. En primer término, según lo previsto en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, los establecimientos de educación superior gozan de autonomía administrativa para organizar su funcionamiento de la manera más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes, lo que les permite fijar sus políticas de contratación de personal, derecho que es igualmente reconocido en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del ex Ministerio de Educación Pública, que aprobó el estatuto orgánico de la UTEM. En ese sentido, el artículo 3°, número 6, del antedicho estatuto orgánico, dispone que la UTEM estará especialmente facultada para “Designar y contratar personal, determinar sus remuneraciones u honorarios y establecer las condiciones en que se prestarán los servicios”. Por su parte, la letra h) del artículo 5° del mismo cuerpo normativo, establece que son atribuciones del Consejo Superior, entre otras, fijar las políticas de designación, contratación y remuneraciones del personal, aprobar las plantas de funcionarios y sus modificaciones, y dictar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones. Precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 1° del decreto universitario N° 24, de 2017, de la UTEM, se creó una asignación por docencia incremental efectiva, para el cuerpo académico no regular con la calidad de conferenciante, contratados por jornada parcial de esa casa de estudios, que, cumpliendo con las tareas asignadas en virtud de su designación, imparta docencia en una asignatura de forma adicional a las contempladas en su carga docente base, el que tendrán derecho a percibir quienes cumplan con las exigencias previstas en sus articulados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, con motivo de las movilizaciones estudiantiles a nivel nacional y debido a la interrupción del normal funcionamiento de los procesos educacionales, mediante la resolución exenta N° 02101, de 2018, la UTEM realizó un ajuste al calendario académico, aprobado por la resolución exenta N° 04294, de 2017, en virtud de lo cual el calendario lectivo de esa casa de estudios se prolongó más allá del 28 de diciembre de 2017, como este último documento consagraba. Así las cosas, es dable concluir que los académicos cumplieron con sus desempeños hasta esta última data, por lo que para la prolongación del segundo semestre, la UTEM deberá, en virtud de su autonomía académica, disponer nuevas designaciones o contrataciones, según estime necesarias para dar por concluido el año académico 2018, de acuerdo a su capacidad financiera y presupuestaria, pudiendo pagar la asignación por docencia incremental efectiva, en la medida que se cumplan con los requisitos previstos en el citado decreto universitario N° 24, de 2017, para su percepción. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República