Dictamen CGR

Dictamen N° 31972/2011

2011-05-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 31.972 Fecha: 19-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4104, de cargo de la 7 a Comisaría Villarrica, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Exequiel Contreras Cárdenas, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de julio de 2010, el indicado funcionario, junto a otros servidores, efectuaba un patrullaje preventivo por la calle Antifil y al llegar a la esquina con la calle Tucapel, en la comuna de Villarrica, escuchó un golpe en la parte superior del furgón, descendiendo de éste, constatando que a una distancia aproximada de 10 metros, se encontraba un individuo que lanzaba piedras en contra del vehículo y del personal, una de las cuales había impactado al móvil. Los daños ocasionados a la referida especie fiscal, de acuerdo con el Presupuesto N° 50, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Cautín, que rola a fojas 29 de autos, ascienden a la suma de $180.000; sin embargo, según el Certificado N° 390, del mismo año, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 67 a 69 del expediente, consta que dicho móvil no fue reparado, debido a que los deterioros ocasionados no comprometen su normal desempeño, encontrándose el referido móvil apto para continuar prestando servicios. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por el furgón fiscal Z-4104, atendida la escasa consideración de los mismos, no resulta procedente que, en este caso, el infrascrito haga uso de la facultad que le confiere el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República