Dictamen N° 31978/2013
N° 31.978 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor Edison Barría Brevis, exfuncionario de la Dirección General del Crédito Prendario, para reclamar contra dicho servicio, toda vez que, luego de cesar en su empleo por término de su contrata el 31 de diciembre de 2012, solicitó el pago de los 9 meses de indemnización que contempla el artículo séptimo de la ley N° 19.882, el cual se le negó por no corresponderle. Requerido su informe, la aludida Dirección manifiesta que el recurrente no tiene el derecho que reclama, pues al cumplir la edad requerida por la citada ley para acceder al beneficio de que se trata, no presentó la renuncia voluntaria, que es un requisito esencial para obtenerlo. Al respecto, es dable recordar que el artículo octavo de la ley N° 19.882 establece, en lo que interesa, que serán beneficiarios de la bonificación que indica su artículo séptimo, los funcionarios de los servicios que menciona -entre los que se encuentra la Dirección General del Crédito Prendario-, que tengan 65 o más años de edad si son hombres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumplan dicha edad, para hacerla efectiva en el curso del mismo. Ahora bien, consta en la hoja de vida del interesado que éste cumplió 65 años el 10 de septiembre de 2008, de manera que pudo hacer dejación voluntaria de su empleo desde el mes de julio de ese año, lo que le habría permitido tener acceso al pago que demanda, de acuerdo al inciso segundo del citado artículo octavo, situación que no se verificó en la especie. En estas condiciones, cabe concluir que al señor Barría Brevis no le asiste el derecho que alega. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República