Dictamen N° 31980/2015
N° 31.980 Fecha: 23-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras Portuarias, solicitando un pronunciamiento que determine si la interpretación que, a su juicio, se encuentra contenida en el dictamen N° 91.035, de 2014, según la cual la asignación prevista en el artículo 10 de la ley N° 20.734 no beneficiaría a los funcionarios que al momento de presentar su renuncia voluntaria no se encontraban prestando servicios catalogados como trabajos pesados, le resulta aplicable a los tres servidores que indica y que laboran en dicha entidad. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 20.734 establece que “Los funcionarios y funcionarias que se acojan a los beneficios de la presente ley, que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados al presentar la renuncia voluntaria, o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.”. Como se advierte, el citado artículo 10 confiere el indicado bono por trabajos pesados respecto de los servidores que al momento de presentar la renuncia voluntaria o al finalizar sus contratos de trabajo según el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, acogiéndose a la ley N° 20.734, se encuentren realizando trabajos así calificados, o acrediten haberlos realizado previamente, lo que es concordante, además, con la historia fidedigna de dicha ley. Ahora bien, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, el dictamen N° 91.035, de 2014, sólo se pronunció acerca de los beneficios que favorecen a los ex funcionarios de la entidad consultante, concluyéndose que a éstos no les resulta aplicable lo establecido en el referido artículo 10 de la ley N° 20.734, sino que lo previsto en el artículo 11 del mismo texto legal, que alude a un estipendio especialmente regulado por el legislador para quienes posean la calidad de ex servidores, como era el caso. Precisado lo anterior, es dable manifestar que la situación planteada por la Dirección de Obras Portuarias difiere de la que fue objeto de análisis en el citado pronunciamiento, puesto que en el presente asunto se trata de actuales trabajadores, que pretenden acceder a la mencionada bonificación, cumpliéndose con ello uno de los requisitos básicos necesarios para la procedencia del estipendio en estudio, esto es, tener el carácter de funcionario. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los dependientes de que se trata podrán obtener el bono por trabajos pesados del artículo 10 de la ley N° 20.734, en la medida que la entidad recurrente verifique que concurren las demás exigencias contenidas en ese texto legal. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante