Dictamen N° 32016/2015
N° 32.016 Fecha: 23-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban bases y anexos para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaración de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Si el plazo para la suscripción del contrato es el establecido en el cronograma de actividades incorporado en el N° 1.9 de las bases del certamen, o el previsto en el N° 6.1 de las mismas. 2. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo señalado en el primer párrafo del apartado “Procedimiento de devolución de garantía de seriedad de la oferta”, incluido en el N° 2 del pliego de condiciones, y no en el indicado en el párrafo segundo de ese mismo N° 2. 3. Que considerando el primer y tercer parámetro del subcriterio “Cantidad Trabajadores Propuestos por el Oferente (25%)”, regulado en el N° 5.3.2.1, el segundo de aquellos es “Menor o igual a 31 y superior a 29”, y no lo que allí se prevé. 4. Que de conformidad con lo prescrito en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por el artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido anotar en el N° 1.4.1 del pliego en análisis. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante