Dictamen N° 3204/2017
N° 3.204 Fecha: 31-I-2017 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a este nivel central una presentación efectuada bajo reserva de identidad, mediante la cual se consulta, en lo esencial, si los protocolos de autocontrol a que se refiere el punto 6.17 de las bases administrativas tipo para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación -aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas- deben ser firmados por el inspector fiscal. Sobre el particular, resulta menester consignar que el mencionado punto 6.17 establece, en lo que interesa, que “La empresa contratista deberá efectuar el Autocontrol de Calidad en la ejecución de las Obras materia del Contrato”, y que “El Autocontrol de la empresa contratista deberá extenderse a todos los ámbitos de la ejecución de las Obras”. Dicho precepto señala, además, que “La comprobación de la calidad de la ejecución del Autocontrol por parte de la empresa contratista, se hará sistemáticamente mediante Protocolos, los que deberán ser firmados oportunamente por el Jefe de Control de Calidad o por quien se acuerde con el Inspector Fiscal y entregados previo a la continuación de la Obra”. Agrega, por último, que “La empresa contratista, dentro de los 30 días luego que esté tramitada la Resolución que adjudica el Contrato, deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal el 'Manual de Procedimientos de Autocontrol’, en el que se especifique la metodología a utilizar para cada uno de los ítem a controlar, con estricto apego a las Especificaciones Técnicas. Deberá especificar la forma en que se manejará y controlará la documentación, y deberá incluir el detalle de las instalaciones, equipamiento, formatos de Protocolos y personal, especificando las obligaciones, deberes y responsabilidades de cada uno”. De la citada preceptiva es posible advertir, en lo que interesa, que el autocontrol de calidad en la ejecución de las obras corresponde a una labor que es de cargo de la contratista y que se desarrolla a través de protocolos. Asimismo, que para tales efectos la empresa debe elaborar un Manual de Procedimientos de Autocontrol que es sometido a la aprobación del respectivo inspector fiscal, y en el cual se determina, entre otros aspectos, el formato de los mencionados protocolos. Finalmente, que estos últimos documentos deben ser suscritos por el jefe de control de calidad o por quien se acuerde con el inspector fiscal. En ese contexto normativo, y frente a la consulta planteada, es dable concluir que las referidas bases administrativas no requieren en forma expresa la firma del inspector fiscal en tales protocolos, lo que no obsta a la posibilidad de incluir tal exigencia en los formatos específicos que se elaboren y aprueben en conformidad a ese pliego rector. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante