Dictamen N° 32056/2013
N° 32.056 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcia Mejías Alarcón, en representación de la Empresa de Servicios de Mecánica de Precisión, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad del sumario sanitario N° 32/2012/SOPR, instruido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a través de personas que, a su juicio, no estarían facultadas para desempeñar tal cometido, dada su vinculación vía contrato a honorarios con la Administración. Requerido su informe, la referida Secretaría Regional Ministerial expresó en lo que interesa, que efectivamente contrató a funcionarios a honorarios, quienes el 19 de diciembre de 2011, en visita de inspección del taller metal mecánico de propiedad de la recurrente, constataron deficiencias sanitarias, que a su juicio ameritaron se instruyera el sumario respectivo, a cuya citación la interesada no compareció para formular sus descargos, en tiempo y forma, culminando el proceso descrito con la sentencia N° 5.915, de 21 de noviembre de 2012, sin que se hayan interpuesto los recursos que establece la ley, en su contra. En relación con este asunto, cabe tener presente que el inciso final del N° 3 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, permite que la labor de inspección o verificación del cumplimiento de las normas asignadas a esa cartera y sus respectivas secretarías regionales ministeriales puedan ser encomendadas a terceros, siempre que falte personal para desarrollar esas tareas y que razones fundadas ameriten el encargo. Sobre este particular, el inciso final del artículo 35 del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el reglamento orgánico de esa cartera, les confiere a las mencionadas secretarías regionales ministeriales la facultad de celebrar convenios con personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, para asumir las funciones de inspección y verificación de los eventuales incumplimientos a la normativa respectiva. Prosigue el artículo 37 del aludido decreto N° 136, señalando que los contratos de inspección y verificación de infracciones sanitarias pueden abordar áreas de fiscalización que contempla el Código Sanitario, sus reglamentos y demás normas complementarias, que sean de la competencia de la secretaría regional ministerial de salud. Una vez que aquellas personas contratadas especialmente para desempeñar este cometido verifiquen alguna infracción, tal situación debe ser informada por escrito a la autoridad sanitaria, sirviendo tal comunicación como una denuncia fehaciente para los efectos de iniciar un sumario, lo que precisamente, según los antecedentes tenidos a la vista por esta Contraloría General, se ha verificado en la especie. La descrita potestad de encomendar estos cometidos, por lo demás, ya ha sido reconocida por esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 6.489, de 2008. En mérito a lo expuesto, no es contrario a derecho el que personal a honorarios ejerza tareas en las fases de inspección y verificación de infracciones en los sumarios sanitarios, con las limitaciones acotadas, habida cuenta que las secretarías regionales ministeriales de salud se encuentran expresamente habilitadas para efectuar tales contrataciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República