Dictamen N° 32058/2013
N° 32.058 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Collantes Córdova, en representación de la Sociedad Serviplott Ltda., solicitando un pronunciamiento que señale si se ha ajustado a derecho la negativa de la Municipalidad de Curacaví, de emitir los decretos aprobatorios de los contratos celebrados entre la entidad edilicia y la citada empresa, determinación municipal que se basaría en la existencia, respecto de dos de los tres procesos licitatorios que se le adjudicaran -Reposición de Señalética de Seguridad Vial Urbana Sector Norte, Comuna de Curacaví; Reposición de Señalética de Seguridad Vial Urbana Sector Sur, Comuna de Curacaví; y Conservación Demarcación de vías Peatonales en Recorridos de Locomoción Colectiva en la comuna de Curacaví-, de reclamaciones pendientes ante el Tribunal de Contratación Pública. Requerida al efecto, la Municipalidad de Curacaví informó, que a consecuencia de las irregularidades detectadas en los enunciados procesos licitatorios, uno de los oferentes interpuso una acción ante el aludido órgano jurisdiccional, atendido lo cual el municipio no ha firmado los decretos aprobatorios de los contratos, paralizando con ello la ejecución de estos, lo que motivó que la recurrente presentara una reclamación de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. Sobre el particular, es del caso hacer presente que, con fecha 3 de enero de 2013, don Ricardo Collantes Córdova, en representación de la Sociedad Serviplott Ltda., interpuso ante el municipio un reclamo de ilegalidad municipal, el cual fue desestimado el 24 de febrero del mismo año. Con posterioridad, tal como lo indica la anotada municipalidad, la misma persona, en idéntica calidad, invocando los mismos hechos, dedujo una acción de reclamación de ilegalidad, la que se encuentra pendiente en la Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo el Rol N° 17-2013. En mérito de lo anterior, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de cumplir con lo requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso indicar que esta Contraloría General, ya se refirió a los procesos licitatorios a que hace alusión el recurrente, mediante el dictamen N° 19.296, de 2013, del cual se remite copia, para su conocimiento y fines pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República