Dictamen CGR

Dictamen N° 32095/2012

2012-05-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre paralización de las obras de reposición de la escuela Nº 386 Santander de España

N° 32.095 Fecha: 31-V-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General la Diputada señora Cristina Girardi Lavín y la directiva del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela N° 386 Santander de España, denunciando una eventual contravención a las normas legales y administrativas en la ejecución del proyecto de reposición de dicho establecimiento educacional, cuyas obras se encuentran paralizadas. Asimismo, solicitan que se les informe el monto de la subvención preferencial asignada a dicha escuela y el uso de los recursos involucrados. Sobre la materia cabe señalar, en primer término, que el proyecto “Reposición Escuela N° 386 Santander de España”, previa licitación pública, fue adjudicado por decreto alcaldicio N° 828, de 2009, de la Municipalidad de Cerro Navia, en su calidad de unidad técnica, a la empresa René Cerda López Construcciones Limitada, por un monto de $1.418.951.350 y un plazo de ejecución de 299 días corridos a contar del acta de entrega de terreno materializada el 3 de septiembre de igual año, el que vencía el 29 de junio de 2010. Ello, en virtud del convenio mandato celebrado el 4 de mayo de 2009, con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el que concurrió para su financiamiento con $1.293.575.819, que se suma al aporte de $125.375.531 provisto por el Ministerio de Educación. Ahora bien, del resultado de las indagatorias efectuadas por esta Contraloría General, se constató que la referida empresa contratista abandonó las obras el 1 de abril de 2010, lo que implicó que la Municipalidad de Cerro Navia pusiera término anticipado al contrato en conformidad a lo dispuesto en el punto 11.1, letra h), de las bases administrativas que regularon la licitación, que entre las causales para esos efectos prevé que el contratista haya hecho “abandono de las obras” o “disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que, a juicio de la unidad técnica, equivalga a un abandono de las mismas”. Enseguida, mediante oficio N° 1.049, de 30 de abril de 2010, la misma entidad edilicia informó dicho incumplimiento a su mandante el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el que a través del oficio N° 2.131, de 2 de junio de esa anualidad, le manifestó su conformidad con lo obrado e instruyó liquidar el contrato, lo que fue dispuesto por decreto alcaldicio N° 1.428, de 16 de agosto de 2010, resolviendo al efecto el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato N° 377, del Banco Santander, por la suma de $129.357.582. A su turno, consta en la especie que mediante el oficio N° 3.498, de 10 de noviembre de 2010, la aludida corporación municipal remitió al referido Gobierno Regional la liquidación de contrato pertinente, requiriendo a su vez que se adoptaran las medidas administrativas necesarias para someter dicha iniciativa a una reevaluación en virtud de la metodología vigente en el Sistema Nacional de Inversiones. En tal sentido, por decreto alcaldicio N° 203, de 3 de febrero de 2011, la Municipalidad de Cerro Navia contrató los servicios del ingeniero civil, asesor y consultor, señor Daniel Zamudio Wehrhahn, para la realización de un estudio sobre la liquidación y reevaluación del contrato de la referencia, el que fue entregado el 2 de mayo del mismo año y contiene un informe valorizado de las garantías contractuales cobradas por el Gobierno Regional Metropolitano, por el Ministerio de Educación y por la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia, incluyendo un análisis de las retenciones y de los estados de pago cursados por avance de obras, los pagos efectuados por leyes sociales y por materiales acopiados en obra y determinando los aportes disponibles por las distintas fuentes de financiamiento, información que fue remitida al Gobierno Regional por oficio N° 1.093, de 6 de mayo de igual anualidad. No obstante lo anterior, para dar curso a la reevaluación del proyecto en comento, el Gobierno Regional Metropolitano solicitó a la Municipalidad de Cerro Navia, por oficio N° 1.507, de 14 de mayo de 2011, acreditar formalmente los saldos disponibles de las distintas fuentes de financiamiento, resolver el tema de los materiales existentes en la obra y el pago de las leyes sociales de los trabajadores, requiriendo además el envío de un presupuesto detallado para el reinicio de los trabajos, lo que fue atendido a través del oficio N° 227, de 25 de enero de 2012. Así entonces, desde el 8 de marzo del año en curso se encuentra en proceso en el Ministerio de Desarrollo Social, la reevaluación del proyecto de reposición del referido establecimiento educacional, según consta en el reporte ficha Iniciativa de Inversión -IDI-, código BIP 30040173-0, correspondiente al presente año presupuestario. Sin perjuicio de lo anterior, consta en la especie que la mencionada municipalidad dispuso por el decreto alcaldicio N° 1.764, de 26 de octubre de 2010, la instrucción de un sumario administrativo en relación con el pago de partidas no ejecutadas durante el desarrollo del contrato celebrado con la empresa René Cerda López Construcciones Limitada, por la suma de $42.493.436, de acuerdo al informe de liquidación del contrato preparado por la inspectora técnica de la obra, remitido al citado Gobierno Regional con el oficio N° 3.498, de 2010, del alcalde de Cerro Navia. Como resultado de dicho proceso disciplinario, por decreto alcaldicio N° 48-A, de 26 de marzo de 2012, se ordenó aplicar a doña Isabel Cornejo Bustos, “la medida disciplinaria” de una anotación de demérito en su hoja de vida. En relación a esta materia, cabe señalar que lo resuelto en el N° 2 del precitado decreto N° 48-A, de 2012, en orden a aplicar una anotación de demérito como consecuencia del proceso disciplinario en mención, no se ajusta a lo establecido en el artículo 118, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, precepto según el cual dichos servidores incurren en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes sea acreditada en un sumario o investigación sumaria, a cuyo término se dispone la aplicación de una medida disciplinaria, las que se encuentran puntualizadas en el artículo 120 del mismo cuerpo estatutario, sin que entre ellas se contemple la anotación de demérito. De esta manera la referida entidad edilicia deberá afinar dicho procedimiento disciplinario conforme a derecho, y remitirlo con sus respectivos antecedentes, para su tramitación de rigor ante este Organismo Contralor, si procediere, acorde con lo instruido por este último en su oficio N° 15.700, de 2012, en el plazo de 30 días contados desde la recepción del presente oficio. En cuanto al monto de la subvención escolar preferencial a que se refieren los recurrentes en su presentación, acorde con las indagaciones efectuadas y lo informado por el Departamento Provincial de Educación, Santiago Poniente, corresponde indicar que mediante resolución exenta N° 1.277, de 15 de mayo de 2008, del Ministerio de Educación, se aprobó el “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” entre esa Secretaría de Estado y la Municipalidad de Cerro Navia, sostenedora de la Escuela Santander de España, en el marco de lo dispuesto en la ley N° 20.248. La subvención en comento para dicha escuela ascendió a $64.409.040 durante el año 2010, el que incluía el saldo final pendiente de rendición del año anterior, de $22.863.031. A su vez, el Plan de Mejoramiento Educativo contempló, entre otras, las siguientes categorías y sub categorías: Categorías Sub Categorías Convivencia Apoyo en convivencia escolar Gestión curricular Seguimiento y evaluación de metas y objetivos institucionales Liderazgo Asesoría y diagnóstico en liderazgo Recursos Apoyo en gestión de recursos Comprometer a la familia en el aprendizaje de sus hijos Establecer talleres de apoderados Gestión docente en el aula Monitoreo y evaluación de la acción docente en el aula Medir avances de aprendizaje Elaborar calendario de evaluaciones mensuales, semestrales y anuales Planificación de las clases Establecimiento de metas en relación a la planificación Reforzamiento pedagógico Crear talleres de reforzamiento de lectura y escritura Enseguida, la referida escuela presentó un informe de gastos, denominado “Rendición de Cuentas SEP”, por $34.581.655, quedando un saldo por invertir de $29.467.385, según se detalla en el siguiente cuadro: ÍTEM MONTO $ Gastos en diagnóstico Programa de Mejoramiento Educativo (PME) () 1.017.911 Gastos en ejecución PME () 29.445.144 Gastos en administración central (cargo efectuado por MINDEDUC) 4.118.600 TOTAL 34.581.655 Sobre el particular, consultada la Unidad Nacional de Subvenciones del MINEDUC sobre la revisión a la aludida rendición de gastos, informa que a la fecha se encuentra en etapa preliminar, señalando que contiene gastos objetados por $11.770.963 relativos a liquidaciones de sueldos sin firmas y sin documentación de respaldo, como asimismo, $12.453.079 por gastos rechazados que obedecen a la compra de artículos de construcción y aseo, pagos de aguinaldos, finiquitos, contrataciones de inspectores de patio y vigilantes, que no guardan relación con los objetivos para los cuales fue concedida la SEP, situación que será informada al Departamento de Educación de la Municipalidad de Cerro Navia cuando se hayan revisado todas las rendiciones de cuentas de los colegios que tienen convenios SEP de la municipalidad en cuestión, respecto de los cuales procede que esa entidad presente sus descargos, únicamente en el caso de los gastos objetados. Por su parte, en relación con el año 2011, la mencionada Unidad Nacional de Subvenciones informa que a través del formulario denominado Liquidación de Subvención Preferencial, se transfirieron $37.502.299, a la mencionada escuela, agregando que la rendición de los recursos será informada vía página web, en el 2012, lo que a la fecha del presente oficio, aún no ocurre. Sin perjuicio de los puntos descritos, es dable consignar que a raíz del terremoto de 27 de febrero de 2010, la ley N° 20.452, que Establece Normas de Excepción en Materias de Subvención a Establecimientos Educacionales, autorizó transitoriamente a los establecimientos ubicados en la zona de catástrofe, efectuar gastos en reparación y construcción de infraestructura y reparación de equipamiento y mobiliario. Dicha excepción es sólo para sostenedores que han suscrito convenios SEP, previa presentación de un proyecto aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación y resolución de la Subsecretaría de Educación, situación que no ocurrió con la Escuela Santander de España. Atendido lo expuesto sobre la materia, es posible concluir que la SEP no contempla financiar gastos relacionados con la construcción o mejoras de los establecimientos educacionales y que la aprobación o rechazo final de los gastos objetados de la Escuela Santander de España aún se encuentra sujeta a una revisión final en consideración a los posibles descargos que realice la Municipalidad de Cerro Navia. En consecuencia, al tenor de lo expuesto, es menester concluir que la Municipalidad de Cerro Navia ha arbitrado acciones tendientes a terminar las obras abandonadas por la empresa René Cerda López Construcciones Limitada, en relación con el contrato “Reposición Escuela N° 386 Santander de España”, resolviendo su liquidación anticipada con cargo, reevaluando el proyecto y gestionado el reingreso de esta iniciativa al Sistema Nacional de Inversiones. Finalmente, este Órgano Contralor efectuará un examen de las cuentas relativas al proyecto en comento, para lo cual el Gobierno Regional Metropolitano se servirá mantener a disposición la documentación constitutiva de la rendición correspondiente, conforme a los términos de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, en un plazo de 20 días hábiles, a contar de la recepción del presente oficio. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante

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