Dictamen N° 32100/2020
N° E32100 Fecha: 01-IX-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Obras de Rehabilitación Sistema de Riego Embalse El Melón, comuna de Nogales, Región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En el Anexo N° 1 relativo al detalle de obra ejecutada, de los estados de pago Nos 7, 8, 12, 14 y 17, la columna “Monto presente estado de pago” respecto de ciertas partidas arroja montos negativos que fueron pagados al estado de pago anterior, sin que se efectúe mayor fundamentación acerca de las cantidades anticipadas. 2.- No se advierte la razón por la cuál en algunos estados de pago -Nos 4, 7, 8, 9, 10, 12 y 17- se incluye un Anexo N° 4, denominado “Conciliación” con la “cant acumulada ejecutada” de cada partida del contrato, si se considera que el artículo 154 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, establece que las cantidades de obra deben constar en un avance de obra firmado y fechado por el inspector fiscal y que, en la especie, cada estado de pago da cuenta -en el Anexo N° 1- del detalle de obra ejecutada. 3.- En los estados de pago Nos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14 y 17 no se incorporan los formularios de detalle de la mano de obra y resumen de avance del proyecto. 4.- Se omite acompañar las facturas de los estados de pago Nos 1 y 17, y los formularios de declaración del Inspector Fiscal correspondientes a los estados de pagos Nos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 17. 5.- Los estados de pagos Nos 3 y 6 carecen de fecha. 6.- Atendido el debido resguardo de los recursos públicos, deben expresarse las razones por las cuáles el proyecto licitado no daba cuenta -conforme a lo señalado en el convenio modificatorio N° 1, aprobado por la resolución exenta N°6.420, de 2018, de esa dirección- de las reales condiciones geomecánicas del terreno que hicieron necesaria durante la ejecución de los trabajos determinar las características geotécnicas del suelo, así como la participación del Departamento de Proyecto y de un experto geólogo. A ello se agrega la circunstancia de que no se han remitido los informes de los especialistas a que se hace referencia en la cláusula primera del convenio modificatorio Nº 1, y en los que se fundaría la aludida modificación, ascendente a $ 481.644.246. 7.- En cuanto a otros antecedentes del proyecto ejecutado no fueron remitidos: a) La aprobación por la Dirección de Vialidad asociada a la partida 15.5 "Alcantarilla en camino Publico" -conforme se estableció en las respuestas Nos 11 y 78, de la Serie de Preguntas y Repuestas N° 1, durante la licitación-. b) Los que acrediten la calidad de las partidas B-123, C-15 y D-6 "Hormigón H-25", E 1.4 y 501-6 “Hormigón H-30, 90% NC, c/ Moldaje”. Tampoco los certificados de calidad de las partidas C-5 "Suministro e instalación de Geomembrana 1,5 mm", C-6 "Suministro e instalación de Geotextil" y E-1.2 "Relleno estructural", esta ultima en lo que dice relación a los controles de compactación de 90% DMCS. Por último, se deberá informar las acciones que adoptó ese servicio a fin de comprobar el buen funcionamiento del sistema de distribución de agua, atendida la prevención formulada en el acta de recepción definitiva de 9 de enero de 2020. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación