Dictamen CGR

Dictamen N° 32118/2013

2013-05-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarias citadas a declarar en sumario administrativo tienen derecho a concurrir asistidas por sus abogados

N° 32.118 Fecha: 24-V-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Verónica Rojas Campos y doña Silvia Bascuñán Silva, ambas servidoras del Hospital Clínico de la Universidad de Chile y dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios No Académicos de esa entidad, quienes reclaman que, habiendo sido citadas a declarar en una investigación sumaria instruida en el citado establecimiento de salud, no les fue permitido realizar tal trámite en presencia de sus abogados, lo que a su juicio configura un vicio que afectaría la validez de dicho proceso. Requerido su informe, la Universidad de Chile manifiesta que en la aludida investigación sumaria, las recurrentes se abstuvieron de declarar en razón de no estar presentes sus abogados. Posteriormente, la autoridad determinó elevar el proceso a sumario administrativo, en el cual se ordenó la reapertura a fin de efectuar las diligencias probatorias solicitadas por la señora Bascuñán Silva. Al respecto, cabe expresar que el artículo 19 N° 3, de la Constitución Política de la República, en su inciso segundo indica que "Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida", en tanto que en su inciso sexto ordena que “Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.”. Enseguida, es del caso destacar que, en armonía con la referida garantía fundamental, el artículo 18, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ordena que en el ejercicio de la potestad disciplinaria de que goza la Administración, se asegurará a su personal “el derecho a un racional y justo procedimiento.”. En este sentido, debe entenderse, que el cumplimiento de los anotados estándares de racionalidad, justicia y defensa jurídica requiere que los procesos disciplinarios aseguren las condiciones necesarias para que los funcionarios desplieguen una debida defensa ante la posibilidad de que durante su progreso se les formulen cargos, lo que implica garantizar, entre otros aspectos, que en sus comparecencias en la etapa indagatoria se les permita la asistencia de su abogado, cualquiera sea la calidad en que se solicite su declaración, razonamiento establecido en el dictamen N° 24.733, de 2011, de este origen. Por lo tanto, corresponde concluir que doña María Verónica Rojas Campos y doña Silvia Bascuñán Silva tienen derecho a comparecer a declarar en el aludido sumario administrativo asistidas por sus respectivos abogados, debiendo entonces esa repartición adoptar las medidas tendientes a corregir la irregularidad descrita, resolviendo en definitiva conforme a lo precedentemente expuesto. Lo anterior, es sin perjuicio del estudio de legalidad que esta Entidad Fiscalizadora realice de la resolución que afine el proceso sumarial, en la oportunidad en que sea remitido por la autoridad para el trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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