Dictamen N° 321381/2023
N° E321381 Fecha: 13-III-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Mejoramiento ruta 201-CH sector tramo B, Pellaifa – Liquiñe, DM. 0,000 – DM. 17.387,546, comuna de Panguipulli, provincia de Valdivia, región de Los Rios”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondiente al mes de abril de 2019. b) Los antecedentes de respaldo de las multas cursadas en los estados de pago N os 1, 2, 12 y 13. c) Copia de los endosos correspondientes a la garantía de fiel cumplimiento, seguro de responsabilidad civil ante terceros y de responsabilidad civil del contrato. d) Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie- y los planos as built acorde al numeral 25 del respectivo anexo complementario. e) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. f) Las auditorías internas de calidad, acorde al numeral 41 del respectivo anexo complementario. g) Los controles asociados al espesor del pavimento, y del ensaye de tracción por flexión, correspondientes al ítem 416- 3 “Pavimento de Hormigón Optimizado de Cemento Hidráulico Con Fibra Estructural (m3)” conforme a los puntos 5.410.315 (2) “Espesor” y 5.410.315 (1) “Resistencia Mecánica”, del Volumen 5, del Manual de Carreteras (MC). Tampoco se acompaña la curva de madurez -aprobada por la Dirección de Vialidad-, ni el informe de evaluación de la curva -resistencia mecánica del pavimento de hormigón optimizado-, de acuerdo punto 3 “Procedimiento de Trabajo”, del mismo ítem. 2. En lo referido a los estados de pago cabe observar: a) Se deberán explicar los motivos por los cuales se emiten estados de pago por obras de forma posterior a la recepción provisoria. b) La documentación acompañada al estado de pago N° 29 en que se reembolsan valores pro forma, contiene dos certificados de diciembre de 2021, suscritos por el inspector fiscal, que dan cuenta que dos de las empresas prestadoras de tales valores pro forma serían subcontratos, por lo que se requiere mayor detalle sobre el particular. c) Deberán aclararse los motivos por los cuales el monto por concepto de diferencia de reajustes pagado al contratista en el estado de pago N° 32 difiere del anotado en la tabla Excel denominada comparación de reajustes definitivos v/s reajustes pagados”. d) Resulta necesario que se detalle el cálculo de las multas técnicas del estado de pago N° 26, el recálculo efectuado en el estado de pago N° 28, y los reajustes sobre reajustes del estado de pago Nº 32. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División