Dictamen N° 321659/2023
N° E321659 Fecha: 14-III-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la obra “Ampliación puente Lo Gallardo, en Ruta 66, Sector Río Maipo – Ruta CH-66, Tramo Conexión Llolleo – Santo Domingo, Comunas de San Antonio y Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso” -regida por las “Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo", aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas-, por cuanto -y considerando que el anteproyecto licitado no se encuentra actualizado sísmicamente-, resulta improcedente que las actividades que se encargan al adjudicatario para esa actualización se limiten a la realización del ensayo de velocidad de onda de corte. En efecto, si bien los términos de referencia (TDR), partida 5.900 “Proyecto definitivo Puente Maipo en Lo Gallardo”, establecen que se debe realizar “la adecuación del proyecto del puente Lo Gallardo a los criterios sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile (año 2017) (Anexo 3.1000-A)” y que “Una vez aprobada la inclusión de los Nuevos Criterios Sísmicos (en lo que respecta al ítem 3. ESTUDIOS DE SUELO- ESTUDIOS GEOTÉCNICOS) por parte de la D.V., el contratista podrá iniciar las obras de la estructura”, se advierte, en diversas respuestas de la serie de preguntas y respuestas, contenidas en las Circulares Aclaratorias N os 3, 6, 9 y 10, que se restringe la aplicación de la nueva normativa sísmica al referido ensayo, ya que se impide efectuar los cambios a la ingeniería básica eventualmente necesarios para la aludida actualización. Enseguida, cabe objetar que la profundidad de los sondajes, graficados en las láminas de geotecnia, no dan cumplimiento a lo previsto en el numeral 3.1002.404(2) Fundaciones profundas, del Volumen 3 del Manual de Carreteras (MC), lo que se confirma por el tenor de las preguntas N os 370, 405, 559 y 589, contenidas en la serie de preguntas y respuestas, que hacen presente tal incumplimiento. Por otra parte, y atendidas las preguntas N os 32, 64, 84, 93, 159, 233, 490, y 557 -relativas a procesos expropiatorios de los terrenos necesarios para el emplazamiento de la obra-, se requiere contar con un mayor detalle sobre tales procesos, y sobre la situación específica en que se encuentra el inmueble fiscal a que se refieren las preguntas N os 87, 88 y 548, la aclaración N° 3 de la Circular Aclaratoria N° 6, y las compensaciones a que se alude en ellas. De los currículums vitae tenidos a la vista no es posible determinar que los profesionales del equipo mínimo presentado por la empresa adjudicataria para desempeñar los distintos cargos reúnan los requisitos exigidos en el punto 22 del anexo complementario. Adicionalmente, si bien el plano 01/29 “Especificaciones técnicas vista general – sección transversal” en su acápite “Especificaciones Generales” alude al “suelo tipo IV”, no es posible determinar cuál de las reglas de la columna “Descripción” de la tabla 3.1004.308.B, del mencionado volumen del MC se aplicó en la especie para efectuar la aludida afirmación, lo que deberá explicitarse con los respectivos antecedentes fundantes y, en el evento de que no sea posible seguir esas reglas, los fundamentos técnicos precisos por las que se da al suelo una determinada clasificación. Finalmente, se advierte que el documento “Estudio de Ingeniería Reposición de Puente Lo Gallardo, Etapa 4.2 Estudio Definitivo, Volumen II Proyecto de Puente Corregido”, de agosto de 2016, no se envía debidamente firmado, ni consta la aprobación final de la consultoría. Tampoco fue remitida la revisión de dicha consultoría, que se habría efectuado por un consultor distinto al que desarrolló el estudio inicial, según se alude en diversas preguntas y respuestas de la serie de preguntas y respuestas. JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República