Dictamen CGR

Dictamen N° 32168/2020

2020-09-01 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 41, de 2020, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 126941/2021
Aplica dictamen

N° E32168 Fecha: 01-IX-2020 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba modificación de contrato N°10 del estudio de ingeniería “Mejoramiento ruta 27-CH, sector San Pedro de Atacama - Paso Jama, Región de Antofagasta”, por cuanto en lo que se refiere a la etapa 5.1.15 “Pozos de Sondeo Arqueológico” se advierte discordancia entre el aumento de plazo señalado en la cláusula tercera -90 días- y el graficado en el cronograma de actividades (modificado) -60 días-, lo que tiene incidencia en los plazos parciales y total del estudio. Enseguida, en la cláusula cuarta se establece, por las razones que se indican, la subdivisión de la etapa 5.3, en etapa 5.3.1 “Informe Definitivo Estudio de Impacto Ambiental (excluye arqueología)” y la etapa 5.3.2 “Informe Definitivo Estudio de Impacto Ambiental (incluye arqueología)”, estableciéndose para esta última en el mencionado cronograma un plazo mayor a la que tenía la etapa original, sin que el convenio aluda a tal aumento. Por su parte, en la cláusula quinta se eliminan las etapas 7.1 y 7.2 relativas a la tramitación del estudio de impacto ambiental, respecto del tramo del camino inserto en la reserva nacional allí indicada, fundado en que no se encuentra programada en la cartera de proyectos la ejecución de la obra, acorde a los antecedentes remitidos, al menos antes del año 2027. Por ello, y atendido el deber de la Administración de velar por el resguardo de los recursos públicos, es necesario se detallen las razones por las cuáles se efectúa una licitación para un estudio con esa anterioridad respecto de la ejecución de la obra, si se considera que ello podría requerir gastos adicionales para su actualización. Finalmente, cabe añadir que, en la minuta citada en los vistos, se anota un valor erróneo del contrato modificado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación