Dictamen CGR

Dictamen N° 32169/2009

2009-06-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Devuelve decreto de la Universidad de Chile, mediante el cual se modifica el decreto 448/75, de esa Universidad, que establece el Estatuto Orgánico de la Contraloría Interna de esa Casa de Estudios

N° 32.169 Fecha: 18-VI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control preventivo de legalidad del decreto universitario N° 2.080, de 2009, de la Universidad de Chile, mediante el cual se modifica el decreto N° 448, de 1975, de esa Universidad, que establece el Estatuto Orgánico de la Contraloría Interna de esa Casa de Estudios, toda vez que dicho acto, atendida su materia, se encuentra exento del trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este órgano de Control. Al respecto, cabe señalar que tal como lo precisara esta Entidad Fiscalizadora a través de sus oficios N°s. 28.672, de 2002 y 44.338, de 2004, a partir de la entrada en vigencia de su resolución N° 55, de 1992, sobre exención de toma de razón, las materias relativas a organización de los servicios públicos -sobre la cual versa, precisamente, el documento señalado- se encuentran exentas del trámite de toma de razón, situación que se mantiene bajo la citada resolución N° 1.600 vigente en la actualidad, cuyo artículo 1° contempla dicho trámite respecto de los reglamentos que firmen los Jefes Superiores de Servicio siempre que traten de materias afectas a tal control, aspecto este último que, según lo señalado, no concurre en la especie. No obstante, cumple advertir que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 34 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, sobre Estatutos de la Universidad de Chile, corresponde al Contralor de dicha Corporación efectuar el control de legalidad de los actos de las autoridades de esa Institución de Educación Superior, control que de acuerdo con el timbre y firma contenidos en la carátula del acto administrativo en estudio, aparece cumplido. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600.

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