Dictamen CGR

Dictamen N° 3219/2017

2017-01-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra de concurso público realizado por la Municipalidad de Calbuco

N° 3.219 Fecha: 31-I-2017 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido las presentaciones efectuadas por doña Fabiola Arel Melipillán, mediante las cuales reclama en contra de la Municipalidad de Calbuco, por haber esta llevado a cabo un concurso público para proveer tres cargos de la planta administrativa sin haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 18.883, en el sentido de haber dictado previamente un reglamento de concurso. Requerido al efecto, el municipio señaló que el concurso ya se encuentra afinado. Agrega que el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 18.883, al ser incorporado por el artículo 5°, número 4), de la ley N° 20.922, no estableció un plazo para dar cumplimiento a lo en él dispuesto, por lo que se estimó que la no dictación del reglamento no representaba un impedimento para llevar a cabo el concurso por el cual se reclama. Por otra parte, indica que dando cumplimiento a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 18.883, el 3 de octubre de 2016 -según consta en el decreto alcaldicio N° 5.271, del mismo año-, se dictó el reglamento de concursos. Sobre el particular, en relación al ingreso a un cargo de planta en calidad de titular, el concurso público constituye un procedimiento técnico y objetivo destinado a seleccionar el personal, respecto del cual la ley contempla una serie de etapas tendientes a asegurar la observancia de los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los postulantes. Ahora bien, la ley N° 20.922, en su artículo 5°, número 4), modificó el artículo 15 de la ley N° 18.883, intercalando un inciso segundo nuevo, que dispone que "Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público”, norma que entró en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, el 25 de mayo de 2016. Puntualizado lo anterior, resulta necesario precisar que de los antecedentes acompañados, aparece que se llamó a concurso público para proveer 3 cargos vacantes de la planta administrativa, disponiéndose, que la recepción de las postulaciones se extendería hasta el día 16 de junio de 2016, y que su resolución se llevaría a cabo el 28 de junio de la citada anualidad. Ahora bien, no obstante que en virtud de lo dispuesto por el nuevo inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 18.883, los municipios deberán dictar un reglamento de concurso público, en consideración a que dicho certamen corresponde a un procedimiento reglado, técnico y objetivo, respecto del cual es la propia ley la que dispone las pautas para su desarrollo; que este se encuentra afinado; y, que de acuerdo a lo alegado por la recurrente, no aparece que la omisión de que se trata haya vulnerado de modo alguno los principios que lo informan o, que a ella la hubiese perjudicado; cabe concluir que tal omisión no incide en la validez del proceso concursal de que se trata, por lo que corresponde desestimar su reclamo. Transcríbase a la Municipalidad de Calbuco. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante