Dictamen N° 32191/2020
N° E32191 Fecha: 01-IX-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la asesoría a la inspección fiscal al contrato “Reposición puente río Grande y sus accesos; sector ruta Y-85, Onaissin – estancia Vicuña, tramo dm. 115.000,00, provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, en atención a las observaciones que se indican: 1. No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Copia de los informes mensuales y de los informes de especialistas a que se alude en el numeral 25 del respectivo anexo complementario a los términos de referencia de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. b) Copias del informe inicial y del informe final de la consultoría, ni certificación que dé cuenta que éste fue recibido a plena satisfacción de la dirección contratante, acorde con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 81 del Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-. c) La minuta explicativa -suscrita por el inspector fiscal, de fecha 28 de mayo de 2020- a que se alude en el penúltimo visto del acto en estudio. d) copia de los informes periódicos que, acorde a lo establecido en el artículo 90 del citado Reglamento, debía emitir el inspector fiscal de la asesoría. e) La que acredite el cumplimiento, por parte de la consultora, de la provisión de los recursos físicos y tecnológicos exigidos en el numeral 27 del anexo ya indicado. f) Copias de los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador, o boletas de honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra a), de las ya citadas bases, en relación con el artículo 19 de las mismas. g) Antecedentes relativos a las labores consignadas en el artículo 2°, numeral 2.2, de los términos de referencia ya señalados. h) Copia de la boleta de garantía bancaria para el fiel cumplimiento del contrato, cuya devolución se dispone en el resuelvo quinto del acto en examen. i) Estados de pago N°s 11 y 17 con sus respectivos anexos y antecedentes de respaldo. j) La que acredite el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del citado Reglamento -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-. k) Por último, copia del libro de control de asistencia del personal del contrato. 2. No se advierten los fundamentos ni el detalle de la disminución que se aprueba en esta oportunidad, conforme a lo dispuesto en el resuelvo primero del acto en examen. 3. No se aprecian los motivos por los que, en el anexo N° 1 -Detalle de obras ejecutadas-, de los estados de pago N°s 7, 8, 9, 10, 20 y 21 se realizan abonos o descuentos por concepto de “ajuste de presupuesto”. 4. El certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales N° 8299226, que se adjunta al estado de pago N° 21, corresponde al mes de octubre de 2019, y no a noviembre de esa anualidad, período por el cual se cursó. 5. Se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente consultoría, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. 6. En la carátula del último estado de pago cursado -N° 24, de 29 de mayo de 2020- se indica que el porcentaje de avance físico de la asesoría es de un 89,54%, sin que se entregue información respecto al porcentaje restante no ejecutado. En la tabla "Comparación Reajustes Definitivos V/S Reajustes Pagados", adjunta al mismo estado de pago, se omite acompañar el detalle del cálculo de reajustes que allí se reflejan. 7. Finalmente, la suma pagada por reajuste sobre reajustes -$23.341- no se incluye en el monto total pagado por reajustes que se consigna en el segundo punto del acta de liquidación final del contrato, de fecha 22 de julio de 2020. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División