Dictamen CGR

Dictamen N° 32196/2017

2017-09-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá dar cumplimiento a la resolución que se indica y arbitrar las medidas necesarias a fin de obtener la restitución de lo pagado en exceso al hijo no matrimonial del causante
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Dictamen N° 16049/2018
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N° 32.196 Fecha: 05-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Joceline Pávez Morales para reclamar que en su calidad de viuda de un exfuncionario de la Armada, no habría percibido la parte que le correspondía en la devolución de los descuentos previsionales y de desahucio efectuados a ese último, sino que la totalidad le fue pagada al hijo no matrimonial de aquel. Requerida al efecto, la Armada informó que la aludida irregularidad se debió a que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, luego de recepcionar la solicitud formulada por el beneficiario citado en último término, emitió la resolución N° 491, de 4 de febrero de 2015, a través de la cual ordenó devolverle a este el total de las anotadas deducciones, sin esperar a que la recurrente tuviese la oportunidad de ejecutar dicha gestión, omitiendo el hecho de que con antelación había distribuido los seis meses de remuneración del causante, en un 70% para ella y un 30% para él. A su vez, la indicada subsecretaría manifestó que lo anterior fue producto de que la Armada remitió únicamente la petición hecha por el hijo y no comunicó oportunamente la existencia de otra asignataria. Añade que una vez que tuvo conocimiento de dicho error, dictó la resolución N° 3.094, de 2016, mediante la cual dejó sin efecto el anotado acto administrativo e incorporó a la peticionaria en la distribución de tales reintegros. Por último, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional señaló que no es posible dar cumplimiento a esa última resolución, toda vez que con fechas 2 y 12 de marzo de 2015, realizó en favor del hijo no matrimonial del causante los pagos equivalentes a la totalidad de las mencionadas devoluciones. Al respecto, cabe consignar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que procederá la restitución de los descuentos previsionales, sin intereses, en el evento de que el causante fallezca en servicio activo antes de cumplir veinte años de servicios y sin derecho a pensión de retiro -como sucedió en la especie-, el que deberá ser requerido en el plazo de un año, a partir de la data del deceso, como se ha reconocido en el dictamen N° 29.593, de 2003, de este origen, entre otros. Enseguida, en relación con las cotizaciones al fondo de desahucio, es dable señalar que el artículo 215 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, previene, en lo que interesa, que el derecho a su restitución prescribe en el término de tres años, a contar de la fecha del fallecimiento o retiro sin pensión. Ahora bien, en los antecedentes examinados aparece, por una parte, que el causante falleció con fecha 28 de abril de 2014 -sin causar derecho a pensión-, mientras estaba en servicio activo en la Armada y, por la otra, que la señora Pávez Morales le solicitó a esa entidad castrense, con fechas 10 de abril y 15 de junio de 2015, respectivamente, las devoluciones de las cotizaciones previsionales y de desahucio, esto es, dentro de los plazos que la ley concede para ello, por lo que corresponde acceder a su requerimiento. Por ende, procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional dé íntegro cumplimiento a la mencionada resolución N° 3.094, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y arbitrar, además, las medidas necesarias a fin de obtener la restitución de lo pagado en exceso al hijo no matrimonial del causante. Sin perjuicio de lo anterior, dada la irregularidad descrita y las consecuencias que ello generó, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá instruir un procedimiento disciplinario, con la finalidad de establecer las eventuales responsabilidades de los empleados involucrados en los hechos de que se trata, para la cual dictará el pertinente acto administrativo, remitiendo una copia del mismo a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Joceline Pávez Morales, a la Armada y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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