Dictamen CGR

Dictamen N° 32207/2017

2017-09-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acto administrativo que afina proceso sumarial ordenado instruir por esta entidad fiscalizadora debe remitirse, conjuntamente con sus antecedentes originales, para su examen de legalidad

N° 32.207 Fecha: 05-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría General de la Presidencia para informar el término del proceso disciplinario incoado en virtud de lo indicado en el informe final N° 883, de 2016, de este origen. Al respecto, esa institución comunica que el mencionado proceso se encuentra concluido, acompañando una fotocopia de la pertinente resolución exenta que dispone sobreseer esa indagación. En este sentido, es menester hacer presente, acorde con lo previsto en el numeral 15 del artículo 6° de la resolución N° 10, de 2017, de este origen, que los sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias en procesos administrativos instruidos u ordenados instruir por esta Entidad de Control, como sucede en la especie, deben finalizarse a través de una resolución afecta al trámite de toma de razón, la que deberá remitirse a este Organismo Fiscalizador, conjuntamente con el original del proceso sumarial de que se trata, para cumplir con dicho trámite, lo que no ha ocurrido en la especie. Por consiguiente, procede que la Subsecretaría General de la Presidencia, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio, envíe a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la pertinente resolución de término del mencionado proceso sumarial, junto con el respectivo expediente, ambos en original. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal